STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 1997

PonenteJULIO MANUEL VAZQUEZ GUZMAN
Número de Recurso896/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SI RECURSO Nº 896/95 PONENTE SR. Julio Manuel Vázquez Guzmán S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SECCION SEPTIMA- Iltmo. Sr. Presidente D. Alfredo Vázquez Rivera Iltmos. Sres. Magistrados D. Rafael Sánchez Jiménez Dª Camino Vázquez Castellanos Dª. Santiago de Andrés Fuentes D. Julio Manuel Vázquez Guzmán En Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO por esta Sección Séptima el recurso contencioso-administrativo nº 896/95 promovido por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de SMITHS FOOD GROUP, B.V., bajo la dirección de Letrado, contra las resoluciones de la Oficina Española de latentes y Marcas de 5 Madrid de 1.994, que denegaron la protección en España de los registros internacionales 552.363 (gráfico) y 552.364 (gráfico) al desestimar los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de 15 de abril de 1.993; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y la entidad LENGD'OR, S.A representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Alvárez-Buylla Ballesteros y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó, la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los lechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó Suplicando que se dictara sentencia anulando las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto ni valor y declarando que procede la protección en España de los citados registros internacionales de marca.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó la demanda, oponiéndose a la misma conforme los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente, la parte coadyuvante, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando en todas sus partes los actos impugnados.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en las actuaciones, y se señaló para la votación y Fallo la audiencia del día veinticuatro del mes en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Manuel Vázquez Guzmán , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consta en el expediente administrativo y se recoge en la demanda, solicitada la protección registral en España de las marcas internacionales 552.383 y 552.364, gráficas, para amparar productos de las clases 29 y 30, la Oficina Española de Patentes y Marcas, con fecha 11 de marzo de 1.991, dictó resolución denegatoria por estimarlas incursas dentro de la prohibición del apartado, B 2 del artículo 6 quinquies del Convenio General de la Unión de París , que veda la inscripción como marcas de aquellos signos desprovistos de carácter distintivo, resolución que abrió el correspondiente plazo de réplica o alegaciones, que fueron definitivamente rechazadas por sendas resoluciones de 15 de abril de 1.993, contra las que la parte actora interpuso los correspondientes recursos de reposición, insistiendo en la registrabilidad intrínseca de las marcas gráficas, que fueron desestimados por resoluciones de 5 de abril de 1.994, por entender que inciden en los artículos 11.1.a) y c) de la Ley de Marcas , en relación con el art. 6, quinquies B.2 del C.U.P. por falta de carácter distintivo y por su...

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