STSJ Canarias , 5 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso447/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

R.- 447/97 RECURSO NUMERO: 447/97 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 447/97, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno en los Autos R.- 127/96 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Plácido asistido por DON GREGORIO ALBARDIA GARCIA, en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandado EXCAVACION Y CONSTRICCIONES FERNANDEZ S.L. que no compareció pese a estar citada en legal forma, el INSS representado por DON JOSE MARIA CASERO ESCALANTE y FREMAP representado por DON MIGUEL ORAMAS MEDINA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2O de diciembre de 1.996 , por el Juzgado de referencia, estimando parcialmente la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor viene prestando sus servicios para la empresa EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES FERNANDEZ S.L 17 de diciembre de 1986, ostentado la categoría de cabuquero oficial de primera, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 .-

SEGUNDO

El día 24 de abril de 1.995, el demandante sufrió un accidente laboral, cuando trabajaba por cuenta de la empresa demandada, en el centro de trabajo ubicado en Los Andenes, al aprisionarle la mano derecha un amasador que le produjo" unas heridas en mano derecha que abarcan todo el 2 dedo que está fracturado en todas sus falanges conminutas asi como ladistal del 3 dedo y el segundo metacarpiano; también herida en palma de la mano con lesiones parciales de flexores al paquete vascular en palma de la mano con lesiones parciales de flexiones al paquete vasculo nervioso interno del segundo dedo no se visualizó", siendo intervenido quirúrgicamente en Agosto de 1992 se le amputó el segundo dedo a nivel 1/×

proximal del segundo metacarpiano. Realizado análisis de sangre tras el accidente, se le detectó 2,O2 grl de alcohol en la sangre.- Por otra parte el actor padece etilismo crónico, a resultas del cual estuvo ingresado en dos ocasiones en Agosto y Diciembre de 1.995, que le produjeron cirrosis hepática etílica, hemorragia digestiva alta por varices esofágicas sangrantes, descompensación ascitógena, y neomonia lóbulo inferior derecho y también rectorragias por pólipo rectal, que determinan una hepatopatía crónica grave, cirrosis hapática con frecuentes afcitis y hemorragias digestivas.- TERCERO.- El día 31 de octubre de 1995 fue dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS en donde se le reconocía por las secuelas del accidente citado una indemnización por BARENO DE 588.OOO ptas que fueron hechos efectivas por FREMAP contra la que se interpuso reclamación previa por entender que las lesiones eran constitutivas de una invalidez permanente total para su profesión habitual, el 4-12-95, que fue desestimada por nueva resolución de 29-12-96.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Plácido sobre reconocimiento de derecho, declara al actor afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad, comùn, con las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando al...

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