STSJ Navarra , 22 de Julio de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
Número de Recurso264/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1997/00216 - 2 Rollo nº 1998/00264 Sentencia nº 282 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE JULIO de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Cristobal Carrasco Pinto, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento nº 87/89 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Navarra, incoado a virtud de demanda interpuesta por D. Marco Antonio contra GEMSA, INSS y TGSS, se dictó Sentencia el 10 de Noviembre de 1.989, condenando a la empresa demandada al abono de una pensión de Invalidez por importe de 114.080 ptas. mensuales todo ello sin perjuicio de la obligación del INSS de adelantar la citada cantidad al trabajador.

SEGUNDO

Una vez abonada por el citado Organismo la mentada cantidad resultante que ascendió a 7.246.810 ptas. por el anticipo que había efectuado dictándose Providencia de 23 de junio de 1.997 acordando la celebración de una Vista para el dia 17 de diciembre de dicho año. Vista que fue dejada sin efecto como consecuencia del acuerdo en Providencia de 14 de noviembre de 1.997 de oir por término de tres días tanto al Ministerio Fiscal como a las partes sobre la competencia del Orden Jurisdiccional Social dictándose Providencia de 23 de junio de 1.997 acordando la celebración de una vista para el día 17 de diciembre de dicho año. El 22 de diciembre de 1.997 se dictó Auto declarando la incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la pretensión deducida, resolución recurrida en Reposición y desestimada por un nuevo Auto de 23 de febrero de 1.998 frente al que se alza a la parte mediante el presente recurso de Suplicación.

TERCERO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , y el segundo al amparo del art. 191 c) del mismo Texto Legal para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

CUARTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 23 de febrero de 1.998, confirmatorio del de 22 de diciembre de 1.997, que acordó no despachar ejecución, declarando la incompetencia de este Orden Jurisdiccional y remitiendo a la representación Letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es recurrido en Suplicación por la misma, articulando dos motivos de censura jurídica; El primero de ellos, amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 2.b) en relación con el 3.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , y con el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 , en conexión con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 24 de la Constitución Española.

La...

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