STSJ Navarra , 13 de Febrero de 1998

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Número de Recurso114/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona, a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 114/94 promovido contra resolución de 9 de diciembre de 1993, del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, dictada en el Expediente 12086/90, Acta de Liquidación 215/90, de 20 de abril de 1.990, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra resolución del Sr. Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, de fecha 25 de junio de 1990, por descubierto de cotización, siendo en ello partes: como recurrente CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Letrado Sr. Mtez. Murguia y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado La cuantía del presente recurso es de 2.333.304.- ptas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha , contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, solicitando la anulación del acto impugnado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, no se practicó la prueba documental solicitada por la parte actora por constar el expediente administrativo en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 5-2-1998 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta la actora el recurso contencioso- administrativo que interpuso contra la Resolución de 9-2-1993 del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, dictada en expediente nº 12080/90, Acta de Liquidación 215/90, de 20 de abril de 1990, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución del Sr. Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, de fecha 25-6-1990 por descubierto de cotización en las siguientes consideraciones:

  1. - Ausencia en el acta de liquidación nº 215/90 que recoge las cantidades que en concepto de horas extraordinarias fueron abonadas a los 16 empleados de la Caja de Ahorros de Navarra entre el 1-11-1984 y el 15-4-1985, de consignación separada del número de horas correspondientes a cada uno de esos 6 meses y de la cuantía que como base de cotización correspondía a cada mes y a cada empleado, incumpliéndose así lo previsto en el art. 22 del Decreto de 10-7-1975 , reguladas en el procedimiento administrativo especial para liquidar cuotas de la Seguridad Social por la Inspección de Trabajo.

  2. - Inconstitucionalidad de la normativa que regula la cotización a la Seguridad Social por la remuneración que obtengan los trabajadores por la realización de horas extraordinarias, dado el carácter de impuesto que tiene esa cotización, al amparo de lo previsto en el art. 7 del Real Decreto 1/1985, de 5 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social para 1985 y demás Reales Decretos que anualmente se promulgan para regular dicha cotización, al determinar que dicha cotización "no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones", por infracción de los arts. 131 y 31.3 CE que recogen el principio de reserva de Ley en materia tributaria.

  3. - La contravención por el art. 7 del Real Decreto citado sobre cotización con el art. 73.1 de la Ley de Seguridad Social de 30-5-1974 , que únicamente permite la cotización de las horas extraordinarias para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  4. - La cotización por horas extras tiene un limite: la base máxima de cotización permitida a cada categoría profesional por los Reales Decretos reguladores de las cotizaciones a la Seguridad Social antes referidos, al limitarse la aplicación del art.2 de la Orden Ministerial de 1-3-1983 sobre cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias en referencia al Real Decreto 92/1983, de 19 de enero, sobre cotizaciones a la Seguridad Social , que perdió su vigencia en 1983, siendo de aplicación en adelante los Reales Decretos que anualmente prevén bases máximas de cotización sin excepción alguna respecto de la cotización por horas extrordinarias. Consideración esta que debería verse completada por el hecho de que los trabajadores de la Caja de Ahorros de Navarra cotizaban en Junio de 1985 por el máximo cotizable mensual, por lo que no era posible exigirles cotización alguna adicional por horas extraordinarias En el examen del presente contencioso hemos de partir de los siguientes hechos:

  5. - Con fecha 20-4-1990, la Inspección de Trabajo de Navarra levantó Acta nº 215/90, de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social a la Caja de Ahorros de Navarra, por importe de 2.333.304.-pts., fundada en la falta de cotización de las horas extraordinarias efectuadas por dieciséis empleados del Centro de Proceso de Datos de dicha entidad, durante el período correspondiente entre el 1-11-1984 y el 15-4-1985.

  6. - Con fecha 10-5-1990 la Caja de Ahorros de Navarra presentó escrito de impugnación contra el Acta de Liquidación nº 215/90, que fue desestimado por la resolución de 29-6-1990 del Director Provincial de Trabajo de Navarra que confirmó el Acta. Interpuesto Recurso de Alzada el 2- 7-1990 contra dicha resolución, aquel fue desestimado por la resolución del Director General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social aquí impugnada.

SEGUNDO

En primer lugar, en lo que respecta a la alegada inconstitucionalidad de la normativa reglamentaria reguladora de la cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias debe acometerse un detallado examen de dicho régimen normativo con el fin de determinar la naturaleza jurídica de dichas cotizaciones y su cobertura legal.

Las normas legales aplicables en relación a la cotización por horas extraordinarias pueden concretarse en la siguiente evolución:

El texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (RCL 1974/1482 y NDL 27361)

estableció en el art. 73.1 las normas para fijar las bases de cotización, en las que no debían computarse, entre otros concepto, según el apartado g), mas horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades...

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