STSJ Galicia , 8 de Octubre de 1998

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso3408/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3408-98 (CLC)

Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente A Coruña, ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de, lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3408-98 interpuesto por Don Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 51-98 se presentó demanda por Don Alfonso en reclamación de Despido siendo demandado el Jesus Miguel , Don Manuel y la Empresa Real Automóvil Club de España (RACE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia del demandado la empresa Manuel ", en el centro de trabajo sito en Plaza de. Pontevedra de esta ciudad, Delegación del Real Automóvil Club de España, con la categoría de Oficial 2 Administrativo con una antigüedad de 1 de noviembre de 1996 y un salario mensual de 207.000 pts., con prorrateo de pagas extras.- SEGUNDO Que con anterioridad al Delegado codemandado Don Manuel y hasta 1982 ejerció como Delegado Don Inocencio .- TERCERO: Que con fecha 10 de noviembre de 1997, y con efectos de 15 de diciembre siguiente le fue notificado al demandante carta de despido del tenor siguiente: "Por la presente le comunico que el titular de la Empresa don Manuel , ha cumplido la edad reglamentaria de jubilación, habiendo solicitado en fecha 6 de los corrientes la pertinente pensión por lo que a partir del día 15 de diciembre de 1997, se procederá a extinguir su contrato de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 24 de marzo. A partir del mes de preaviso, tendrá a su disposición la indemnización legalmente prevista de una mensualidad de salario, así como la liquidación final, sin perjuicio de la documentación precisa para solicitar la prestación por desempleo. Agradeciéndole los servicios prestados, le remito la presente a los efectos legales oportunos".- CUARTO: Que el Real Automóvil Club de España es una asociación Civil sin ánimo de lucro, que por Real Orden de 20 de junio de 1910 fue reconocida como Cámara Oficial y por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de julio dé 1996, fue declarada de utilidad pública. Para el desarrollo de sus fines, que se circunscriben principalmente a la defensa, información y representación de sus socios, opera en todo él ámbito nacional, bien mediante Delegaciones propias, con empleados del PACE, bien mediante conciertos con empresas o personas fisicas.- QUINTO Con fecha 10/01/82, el R.A.C.E. suscribió con el codemandado don Manuel contrato de agencia, a través del cual el codemandado referido en segundo lugar asumió la actividad de delegado del R.A.C.E. en La Coruña y Santiago, obra en autos el mencionado contrato y se da aquí por reproducido.- SEXTO En fecha 15/12/97 el Sr. Manuel comunicó al presidente del R.A:C.E. su deseo de poner fin a las relaciones y labores que tenía contratadas con aquel por motivo de su jubilación.

Con fecha 31/12/97 se suscribió contrato entre ambos por el que se llevó a cabo la resolución del contrato de fecha 10/01/82, obra en autos y se tiene aquí por reproducido.- SÉPTIMO Por resolución de fecha 28/11/97 se reconoció al Sr. Manuel por el I.N.S.S. pensión de jubilación con efectos de 01/01/98.- SEXTO En fecha 15/12/97 él Sr. Manuel comunicó al presidente del R.A.C.E. su deseo de poner fin a las relaciones y labores que tenía contratadas con aquel por motivo de su jubilación. Con fecha 31/12/97 se suscribió contrato entre ambos por el que se llevo a cabo la resolución del contrato de fecha 10/01/82, obra en autos y se tiene aquí por reproducido.- SÉPTIMO Por resolución de fecha 28/11/97 se reconoció al Sr. Manuel por el I.N.S.S. pensión de jubilación con efectos de 01/01/98.- OCTAVO El codemandado Sr. Manuel estaba colegiado como Agente Mediador de Seguros y dado de alta en I.A.E. desarrollando su actividad además de cómo agente delegado del R.A.C.E., que constituía su actividad principal, como agente de seguros de compañías aseguradoras tales como Zurich Seguros, AGF Seguros S.A., Banco Vitalicio de España C.A. también ha sido subagente de TAGEASA.- noveno Don Jesus Miguel , hijo del codemandado Sr. Manuel , vino prestando servicios para este último con antigüedad de 05/12/89 y hasta el 15/12/97, en el que fue cesado en la empresa por jubilación dei empresario y pasando a percibir prestaciones por desempleo; Don Enrique vino prestando servicios también para la misma patronal con número de matrícula 3, antigüedad de 19/07/72, y cesando en la misma por comunicación de jubilación del empresario. En la actualidad sigue trabajando en la Plaza de Pontevedra 12, 1° D, en donde también trabaja doña Inés , con D.N.I. NUM000 .- DÉCIMO: La Administración de Aduanas de ILEE. de A Coruña ha emitido obrante en autos de fecha 12/02/98 del siguiente tenor literal: "En contestación al escrito de V.I. de fecha 26 de enero del corriente, pongo en su conocimiento que esta Administración de Aduanas e ILEE. de A Coruña, ha estado admitiendo para su trámite, documentos de solicitud de matrícula turística, y de precinto de desprecinto de automóviles, presentados por el Automóvil Club de España por medio de su representante o empleado en A Coruña.

Igualmente pongo en su conocimiento que las citadas solicitudes, o bien han venido f retadas por los interesados (con el reconocimiento de firma de los mismos, por el representante de RACE) (1) o firmadas por éste (con autorización escrita del interesado a favor de Enrique) (2). En relación con las solicitudes tramitadas, desde el 15 de diciembre de 1997 hasta el día de hoy, se certifica que han sido las siguientes:

Matrícula turística:

Del 27/01/98, Automóvil propiedad de Jose Miguel (I)

Del 10/02/98, Automóvil propiedad de Juan Miguel (I)

Precintos:

Del 22/12/9 7, Automóvil propiedad de Aurora (1)

Del 10/01 /98, Automóvil propiedad de Leonor (1)

Desprecintos:

Dei 19/01/98, Automóvil propiedad de Marí Luz (1)

Del 27/01/98, Automóvil propiedad de Franco (2)

Del 1/02/98, Automóvil propiedad de Juan Miguel (2)

Y para que conste, se expide la presente en A Coruña a doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho".- UNDÉCIMO En fecha 12/01/98 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DON Alfonso , contra las empresas DON Manuel , DON Jesus Miguel Y LA EMPRESA REAL AUTOMOVIL CLUB DE ESPAÑA debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la actora en fecha 15/12/97 condenando a la demandada " Manuel " a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la...

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