STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3375-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3375-98 interpuesto por ALCAIR, S.L. contra la sentencia del fugado de lo Social Núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 17-98 se presentó demanda por DON Plácido en reclamación de DESPIDO siendo demandado ALCAIR, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Plácido , viene prestando servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Alcair, S.L.", encuadrada en el sector de siderometal, desde el 1 de enero de 1.989, ostentando la categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario mensual de 145.066 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 17 de octubre de 1.997, la empresa demandada entregó al actor dos comunicaciones escritas del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: El miércoles día quince de octubre recibió Vd. la orden de trasladarse a la Facultad de Farmacia de Santiago de Compostela para realizar unos trabajos de suma urgencia que deberían estar terminados el viernes día diecisiete. Se puso a su disposición un compañero de trabajo para que le ayudase y le trasladase en un vehículo de la empresa, con la orden expresa de quedarse en Santiago hasta la terminación de los trabajos tal y como habitualmente hacemos en la empresa. Haciendo caso omiso se vino Vd para Orense la noche dei miércoles, personándose el jueves en la obra a las once de la mañana. Por si eso no era suficiente perjuicio para la empresa y pese a haberle insistido telefónicamente en la urgencia de los trabajos y la necesidad de terminarlos el jueves a la noche, se vino Vd., por su cuenta y riesgo para Orense dejando a su compañero solo a sabiendas de que no está capacitado para el trabajo en cuestión, y plantando el mismo cuando en aproximadamente treinta minutos podía haberlo rematado. Además se le había comunicado que durmiese en Santiago para acudir el viernes a primerísima hora al Complejo Hospitalario Juan Canalejo de La Coruña, con el fin de subsanar una fuga en una tubería cuyo alcance y consecuencias desconocía la empresa al haber sido notificada por el encargado de Construcciones José

Malvar, S.A. Creemos que todo ello es sancionable, reservándonos el derecho a hacerlo cuando los servicios jurídicos que nos asisten nos indiquen dicha posibilidad y el alcance sancionador aplicable. "Muy Sr. Nuestro: Hoy viernes día 17 de octubre de 1.997. no se ha presentado en nuestra obra: Facultad de Farmacia en Santiago de Compostela para continuar los trabajos que estaba realizando, y no nos ha hecho constar, ninguna causa justificada que le haya impedido personarse en la obra. Por lo que debido a la necesidad y urgencia del trabajo, tal y como se le indicó ayer telefónicamente, consideramos esta postura corno una falta grave quedando nuevamente pendiente de nuestros, asesores jurídicos para emprender contra Vd las acciones legales a que haya lugar". TERCERO.- Igualmente en fecha 17-10-97, la empresa demandada entregó al actor carta de sanción del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: Por la presente me dirijo a Vd al objeto de comunicarle que como consecuencia de la conducta que ha mantenido Vd durante las últimas fechas, la empresa que suscribe tiene voluntad de sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 40 días que se hará efectiva a partir del día 20 de octubre de 1.997, sanción que se impone según lo establecido al efecto en el artículo 97, apartado c] de la Orden Ministerial de 29 de julio de 1.970 por la que se aprueba la Ordenanza de Trabajo para la industria Siderometalúrgica que se mantiene vigente para todo aquello no previsto en el convenio colectivo de las industrias de Siderometal y Talleres de Reparación de vehículos de la provincia de Ourense de 1.997 (HBOP 2/06/1997). Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes: Con fecha 17 de septiembre de 1.997 Vd salió de viaje a Puerto del Rosario (Fuerteventura) al objeto de desarrollar su prestación laboral en la piscina que construye MALVAR-OCP en dicha localidad, trabajos para los cuales se había solicitado la colaboración de la empresa que suscribe para desarrollar las labores de fontanería necesarias para su funcionamiento, habiéndose previsto alrededor de dos semanas de estancia para finalizar la fase inicial de las labores encomendadas. Su desplazamiento se llevó a cabo siguiendo el procedimiento que al efecto establece el párrafo cuarto del articulo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores y le fue comunicado con una semana de antelación a la fecha en la que había de tener efecto. Puesto que la propia legislación vigente lo exige, la empresa le entregó escrito de fecha 17 de octubre de mil novecientos noventa y siete billetes de avión, cuyo coste es de sesenta y cinco mil pesetas, y le entregó ciento veinticinco mil pesetas en concepto de dietas, entregas que se efectuaron a cuenta de una posterior justificación de los gastos realizados durante el periodo de desarrollo de su prestación laboral. Durante el transcurso de los trabajos la empresa ALCAIR, S.L., recibió numerosas quejas sobre el trabajo desarrollado, quejas en las que se comunicaba su bajo rendimiento y falta de puntualidad reiterada, pues se presentaba Vd a trabajar habitualmente entre 9,30 y 10.30 horas cuando su hora de entrada son las 8,30 h. De la mañana. A pesar de lo anterior, con fecha de 1 de octubre de 1.997 Vd. solicitó a esta empresa que le enviase mas dinero para dietas alegando que la cantidad entregada no se resultaba suficiente debido a la compra de gran cantidad de material, realizándose una nueva entrega de 200.000 pesetas. Con fecha de 9 de septiembre de 1.997, se produjo su regreso, aterrizando su avión a las 19.15 en el aeropuerto de Santiago de Compostela. A pesar de la falta de autorización de la empresa, Vd cambió su billete de vuelta sin tener en cuenta que el nuevo billete que había adquirido era más caro que el que ya tenia causándonos un gasto completamente innecesario (entre ambos billetes de avión hay una diferencia de 7.435 ptas.).

Además de lo anterior y sin consulta previa, tomo Vd un Taxi con un costo de 12.500 pesetas para su traslado a Orense, cuando a Vd le consta que en todas las ocasiones la empresa realiza los traslados al aeropuerto en vehículos propios. Por otra parte, Vd no presentó la justificación de los gastos efectuados hasta el día 13 de octubre y una vez revisados se observaron las siguientes deficiencias. En primer lugar Vd ha incluido una factura de alquiler de un coche y por gasolina por una cuantía de 83.626 pesetas que la empresa le ha abonado (a cuenta de las dietas entregadas) cuando entendemos que, en absoluto, existe justificación para ello teniendo en cuenta que su alojamiento está en el mismo lugar en el que se desarrolla la obra, no precisando, por tanto ningún medio de locomoción para sus desplazamientos a su centro de trabajo. Por otra parte el total de las facturas entregadas asciende a 297.236 pesetas, cantidad que no alcanza a la cuantía total de las dietas entregadas, cuantía última que asciende a 325.000 pesetas, sin que Vd haya...

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