STSJ Galicia 3040/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3040/2021
Fecha16 Julio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003170

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002305 /2021-CON

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000512 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ricardo

ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GRUAS ALFONSO,S.L.

ABOGADO/A: ALBA LOUZAO ARIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002305/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Sonia González Valcarce, en nombre y representación de Ricardo, contra la sentencia número 94/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000512/2020, seguidos a instancia de Ricardo frente a GRUAS ALFONSO,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ricardo presentó demanda contra GRUAS ALFONSO,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2021, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Ricardo, con DNI nº NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de GRÚAS ALFONSO, S.L., con una antigüedad de 11.2.2017, categoría profesional de conductor gruista y salario bruto diario de 50,93 euros incluida la prorrata de pagas extras (1549,40 euros mensuales)./

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 13.3.2020 la empresa notif‌icó al actor que procedía a su despido objetivo por causas productivas, indicando que "el puesto de trabajo, y la obra a la que usted estaba asignado desde casi el inicio de su relación laboral con Grúas Alfonso, SL. la obra de la Ute Teixeiro, trabajos de camión grúa para la construcción de la planta de biomasa en el Concello de Curtis, han f‌inalizado en lo que respecta a los pedidos, y relación comercial, que mantenía con esta mercantil, por lo que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo (...)". Asimismo se indicaba que le correspondía una indemnización de 2.674,15 euros de 20 días de salario por año de servicio, que se puso a su disposición mediante entrega de talón bancario en el momento de la entrega de la carta./ TERCERO .- Desde agosto de 2018 la UTE Teixeiro contrató a GRÚAS ALFONSO, S.L. los servicios de camión grúa para la construcción de una planta de biomasa en el Concello de Curtis. En fecha 16 de noviembre de 2018 la UTE le hizo entrega de documentación contractual consistente en el pedido nº 34-0 y las condiciones de contratación de servicios. En la hoja de pedido se establecía como plazos de entrega que los trabajos se realizarían según las necesidades de la obra./ CUARTO .- El actor había sido contratado por la empresa demandada mediante la f‌irma de un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con duración pactada de 11.8.2017 a 10.2.2018 contando como causa la "Acumulación de tareas por la necesidad de reforzar los equipos en la obra, subcontrata de Acciona en Punta Langosteira". El contrato se prorrogó de 11.2.2018 hasta el 10.8.2018 y en dicha fecha se transformó en indef‌inido./ QUINTO .El actor disponía de tarjeta de acceso a la obra de la planta de biomasa de Curtis expedida por la UTE Acciona Industrial-IMASA desde el 27.9.2018, y pasó a prestar servicios en la obra de la UTE Teixeiro en octubre de 2018 y hasta marzo de 2019. Con posterioridad, siguió prestando servicios para la empresa demandada en otras obras./ SEXTO .- Mediante burofax remitido en fecha 12.3.2020 el Secretario federal de transportes de la CIG comunicó a la empresa demandada GRÚAS ALFONSO, S.L. la intención de presentar demanda de cantidades al Juzgado de lo Social al no pagar la empresa todos los días a los trabajadores que comen fuera de su domicilio por necesidades del servicio y no hacerlo en el importe correcto, siendo trabajadores afectados el actor, Augusto, Bartolomé y Camilo . El burofax fue entregado a la empresa el 13.3.2020 a las 11:08 horas./ SÉPTIMO .- En fecha 30.12.2019 el mismo Secretario federal de transportes de la CIG remitió correo electrónico a la empresa demandada adjuntando escrito en el que cuatro trabajadores incluido el actor solicitaban el disfrute de las vacaciones del año 2020 proponiendo los días en que se haría efectivo. El actor solicitó el disfrute de vacaciones de 1.5.2020 a29.5.2020 y de 17.8.2020 a 31.8.2020. La empresa concedió al actor 15 días de vacaciones correspondientes al año 2020 desde el 1 al 15 de enero de 2020./ OCTAVO .- El actor está af‌iliado a la CIG, y no ostenta la representación legal de los trabajadores./ NOVENO .- El 8.11.2019 tuvieron lugar en la empresa GRÚAS ALFONSO, S.L. elecciones sindicales para elegir al Delegado de Personal. Por la CIG se presentó Augusto, resultando elegido el candidato presentado por CCOO./ DÉCIMO .- Con posterioridad al despido del actor, la empresa contrató a dos trabajadores, uno de ellos un mecánico a media jornada; y otro un conductor gruista ( Donato ) con contrato temporal de obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito el 16.10.2020, para prestar servicios en una obra de Santiago./ UNDÉCIMO .-La empresa demandada

facturó a la UTE Teixeiro las siguientes cantidades:-año 2018: 82.881,98 euros-año 2019: 82.881,98 euros. En el año 2019 se facturaron las siguientes cantidades:-enero 2019: 38.877.30 euros-febrero 2019: 21.308,10 euros-marzo 2019: 10.036,95 euros y 1.735,47 euros-abril 2019: 1.479,61 euros y 5.929,00 euros-mayo 2019: 556,60 euros-junio 2019: 0 euros-julio de 2019: 211,75 euros-agosto 2019: 0 euros-septiembre 2019: 0 eurosoctubre 2019: 0 euros-noviembre 2019: 508,20 euros-diciembre 2019: 0 euros./ DUODÉCIMO .- La parte actora promovió acto de conciliación ante el SMAC en fecha 30.6.2020 por despido, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 15.7.2020, que f‌inalizó con el resultado de sin avenencia

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Ricardo frente a GRÚAS ALFONSO, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido con fecha de efectos de 31.3.2020,condenando a la empresa demandada a optar entre:

1) la readmisión de la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 31.3.2020, hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador diario de 50,93 euros;

2) o a abonarle la diferencia entre la indemnización por despido improcedente que le corresponde y la ya abonada por despido objetivo, que supone un total de 1.807,69 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ricardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de mayo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia par estima parcialmente la demanda, declara el despido improcedente y condena a la empresa Grúas Alfonso SL a optar entre la readmisión o indemnización al actor, desestimando la pretensión del despido nulo.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho décimo al que propone añadir lo...

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