STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1576/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1576/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictarlo la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1576/96 interpuesto por DON Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Coruña siendo Ponente él ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Antonio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 648/95 sentencia con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- El demandante Don Jose Antonio , nacido el 4-12-34, y cuyos demás datos personales constan, en autos, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón./ 2°.- El actor presentó solicitud de prestación de invalidez, incoándose el correspondiente expediente administrativo del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, en el que se resolvió que el actor no se encontraba afecto de ningún grado de invalidez permanente 3°.- El demandante presenta: Refiere un episodio de lumbalgia y otro de lumbociatalgia izda manifiesta que hace unos dos años sufrió contusión en el ojo izdo con una rama perdiendo 1 visión.

Actualmente ojo izdo rojo, disminuido de tamaño y con catarata global. No percibe luz. No usa corrección en el otro ojo, cuya visión es normal. Menoscabo funcional u orgánico 24%/4°.- La base reguladora asciende a la cantidad de 75.004 pts.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Don Jose Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo ala parte demandada de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia sé interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso frente a la sentencia desestimatoria de pretensión relativa al reconocimiento de IPP, el trabajador formula tres motivos de Suplicación en los que: (a) interesa la modificación del cuarto de los HDP, cuya redacción definitiva propone consista en afirmar que "la base de cotización del actor correspondiente al mes de Octubre de 1994 asciende a 3.030 pts diarias"; (b) denuncia la infracción del art. 137-3 LGSS , en relación con el art. 37-b del RAT, aprobado por Decreto de 22-Junio-1956 ; y (c) acusa la vulneración del art. 139-1 LGSS y del art. 9 del Decreto 1646/1972, de 23-Junio, en relación con el art. 13-1 del propio Decreto .

SEGUIDO.- Y.- Ciertamente ha de admitirse que la originaria redacción del cuarto ordinal de los HDP ("la base reguladora asciende a la cantidad de 75.004 pts") implica un concepto jurídico predeterminante del Fallo y que por ello no tiene cabida en la parte histórica de la sentencia; ubicación en la que tan sólo cabe hacer referencia a las bases de cotización sobre las que posteriormente argumentar en la fundamentación jurídica la determinación de la BR. 2.- Asimismo coincidimos plenamente con el autor del recurso de impecable factura que la BR correspondiente a la indemnización correspondiente a IPP en manera alguna coincide con la propia de las pensiones por IPA ó IPT. Conforme a unánime doctrina jurisprudencial de la que son exponente las entre tantas las SSTSJ Cataluña 7-Enero-97 AS 346, 7-Octubre-96 AS 3913 y 13-Marzo-95 AS 1120, Castilla y León/Valladolid 24-Abril1996 AS 1992 y 12-Abril-94 AS 1734, Galicia 31-Mayo-94 AS 2270, 20-Mayo-94 AS 2263 y 30-Enero-92 AS 239 , la Ley sobre medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la Seguridad Social (Ley 26/1985, de 31-Julio), introdujo, entre otras modificaciones, un nuevo procedimiento para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de invalidez permanente (IPA e IPT) derivadas de enfermedad común (art. 3) y, en lo tocante a las derivadas de accidente no laboral, sólo modificó el sistema para la invalidez permanente absoluta y gran invalidez en los supuestos de no alta (arts. 3.3 y 1.3) pero en manera alguna ha afectado al sistema de determinación de la BR en la cantidad alzado que corresponde a la IPP, que continúa rigiéndose por...

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