STSJ Galicia , 13 de Abril de 1998

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso951/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 951-98 (RF)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 951-98 interpuesto por Dª. Carla contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm número uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 432 y 435-97 acumulados se presentó demanda por Dª.

Carla en reclamación de Despido y Extinción Contrato siendo demandado el la empresa " Vicente "

(PERSIANAS MALPICA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 1997 por el Jugado de referencia que desestimó las demandas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante doña Carla comenzó a prestar servicios laborales para la empresa de don

Vicente (Persianas Malpica) el día 3 de septiembre de 1992, ocupando la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual de 108.700 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO.- La demandante inició el día 23 de julio de 1997 un periodo de incapacidad temporal por estado de ansiedad, entregando en la empresa los correspondientes partes de confirmación, así como el de alta de fecha 8 de septiembre de 1997.- El día 22 de septiembre el empresario demandado le remitió una carta a la actora redactada en los siguientes términos: "Muy Sra mía: Desde el pasado día 9 del presente mes falta Vd. de su puesto habitual de trabajo sin que haya comunicado la causa de dicho abandono. En vista de lo cual, le insto para que se presente Vd al recibo de la presente o entenderé que desea Vd abandonar voluntariamente dicho puesto con lo cual será tramitada su baja en la Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo".- Esta carta la recibió la actora el mismo día 12 de septiembre, sin que conste que a partir de entonces se haya incorporado a su puesto de trabajo.- Hacia el día 14 de agosto, sin que se sepa la fecha exacta, el empresario requirió a la trabajadora para que retirase diversos efectos personales entre los que se encontraba una chaqueta- de la oficina, quedando éstos abandonados en la puerta dé la misma hasta que el empresario se los entregó al propietario de la casa en la que habitaba la demandante para que se los llevara a ésta, la cual los halló en el portal de su vivienda..- TERCERO.- El empresario demandado acudio a La Coruña, en fecha que se desconoce, a hablar con la madre de la trabajadora demandante para decirle que si su hija no cambiaba de actitud tendría que despedirla. Con la misma finalidad de conseguir cambiar la actitud de la trabajadora, el empresario habló en los primeros días de septiembre del presente año con don Inocencio a quien le comentó que tenía un problema con Carla , debido a que había pasado la noche en su casa un hombre casado, lo que podía repercutir en la imagen negativa de la empresa. Posteriormente, el empresario también entró en contacto con doña Montserrat y con el esposo de ésta don Alberto , quien habría pasado presuntamente la noche en el domicilio de la trabajadora, versando la conversación sobre aspectos personales de la...

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