STSJ Asturias , 6 de Junio de 1998

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso35/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 35/96 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 573 Ilmos Sres.

Presidente:

  1. Luis Querol Carceller Magistrados:

h. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Sala de la Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 35 de 1.996, interpuesto por el Procurador D. Julio López Quelle, en nombre y representación de Dª. Cristina que actúa en su propio nombre y en representación de su hermano incapacitado D. Jesus Miguel , contra acuerdo del Ayuntamiento de Gijón que desestimó la petición de nulidad del contrato de opción de venta y posteriores celebrados como consecuencia del mismo con el referido Ayuntamiento. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 8 de enero de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de mayo de 1.996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria de la demanda y recurso en que expresamente consten los siguientes pronunciamientos judiciales respecto a la Acción de Nulidad ejercitada: 1) Que es Nulo de Pleno derecho y sin efecto ni valor alguno y por su consecuencia procede la Nulidad Radical y Absoluta del documento de fecha 07-05-87 y posteriores con él relacionados, entre los que se encuentra el documento de compraventa notarial de 23-10-1.987, protocolo n° 2.692 de los de a Notaría de D. Manuel Junquera Prendes y ello bien por falta de capacidad civil de alguno de los contratantes al tiempo de las firmas estampadas en dichos citados documentos, lo que conlleva que el consentimiento prestado sea inhábil en derecho por la incapacidad físico- psíquica mental padecida, en concreto, por d. Jesus Miguel al tiempo de la firma de tales documentos contractuales; bien por ilicitud de la causa de los contratos aludidos ut supra a causa de los argumentos esgrimidos en el apartado de Dcho "VII" de este escrito de demanda-recurso; por ambas razones a la vez o alguna de ellas, con condena en Costas a quien se oponga al recurso, por Simulación Absoluta, o Relativa. 2).- Que como consecuencia de lo anterior, procede decretar devolver la finca objeto de los documentos mismos cuya nulidad se pide en el apartado anterior y ello a cargo de la demandada, con todos los frutos percibidos, procediéndose, asimismo, a la cancelación de los asientos registrales practicados a instancias de los recurridos o terceros ajenos a estos últimos con motivo de tales documentos. 3).- Que de ser imposible la devolusión de terreno y finca, objeto de contrato de que se habla en apartados anteriores, se proceda a INDEMNIZAR a efectos retitutorios a la parte recurrente en la cantidad a establecer en fase de ejecución de sentencia, sin perjuicio de lo cual se establece en este apartado en la cantidad de cincuenta millones de pesetas o en la que en su defecto estime probada la sala, del conjunto de prueba a practicar, por Daños y Perjuicios sufridos derivados de la nulidad requerida. 4).- Y todo lo anterior con imposición de las costas a quien se oponga a lo requerido en la presente Demanda y Recurso, auqneus e allanaren los demandados.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando: que se dicte sentencia por la que se ñdeclare la Inadmisibilidad o, subsidiariamente, la Desestimación del recurso contencioso administrativo núm. 35/96, de la Sección Segunda, interpuesto por Dª. Cristina y D. Jesus Miguel .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 1 de junio, fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STC 130/2003, 30 de Junio de 2003
    • España
    • 30 Junio 2003
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de junio de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 35/96. Han intervenido el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Juliá Corujo y asistido por el Letrado don Félix Fontecha......
  • STS, 21 de Septiembre de 2005
    • España
    • 21 Septiembre 2005
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 6 de junio de 1998, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 35/96. 3º Retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno para que se dicte la resolución que proceda con respecto al derecho Por escrito de 5 de noviembre de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR