STSJ Cantabria , 17 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso1710/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 310/98.

Rec. Núm. 1.710/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de Empleo siendo demandada Dª. Luz sobre prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 2 de octubre de 1.996 en Términos se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 9 de noviembre de 1.994 la demandada solicitó y se le aprobó el Seguro de Desempleo por fin de contrato en la empresa SAT La Tórtola, dedicada a la actividad agrícola.

  2. - Se reconocen cuatro meses de prestación abonándose 35.340 pesetas brutas al mes, tope mínimo legal para una persona con un hijo y desempleo al 50% en el año 94. La base reguladora fue de 46.800 pesetas mes. 3º.- Agotados los 120 días de desempleo y transcurrido el mes de espera, solicita el subsidio correspondiente, que es aprobado con efectos al 9-4-1.995 que agotará el 8-4-1.997.

  3. - En virtud de denuncia formulada el 12-6-1.995 por el INEM la Inspección Provincial del Me de Trabajo y S.S. informó: En contestación a su boletín de denuncia de referencia el Controlador laboral Sr. Criado previa verificación efectuada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe señala:

    "Que girada visita en fecha 14-9-1.995 a las 13,00 horas a la empresa La Tórtola S.A. en su granja sita en B Lastras de Ruesga se comprobó que no se encontraban prestando servicios las trabajadoras Da Luz y Dª

    Carmen . Estas trabajadoras quienes prestaron servicios en la empresa en los períodos 9-9-1.993 a 9-9-1.994 y 8-11-1.993 a 8- 11-1.994 respectivamente son socias de la S.A.T. junto a sus respectivos cónyuges, quedando el capital suscrito de la siguiente forma:

    D. Luis Enrique (cónyuge de Luz) 2.675.000 pts. D. Aurelio (cónyuge de Carmen) 2.675.000 pts.

    Luz , 825.000 pts. Dª. Carmen 825.000 pts. Total del Capital social 7.000.000 pts. Tanto Dª Luis Enrique , gerente de la sociedad como D. Aurelio , figuran en el R.E.T.A. por esta actividad desde el 1-1-1.995 fecha en la que modificaron su encuadramiento en la Seguridad Social, pues con anterioridad figuraron en alta en esta empresa en el Régimen General desde el 1-4-1.979. Que a la visita de lo anterior y teniendo en cuenta que tanto en la documentación social y fiscal revisada como en los correspondientes certificados de empadronamiento municipal, consta que las trabajadoras Dª Luz y D. Carmen conviven y declaran interdependencia económica con sus respectivos cónyuges, conviene concluir la ausencia de los presupuestos básicos de ajeneidad y dependencia en su relación de servicios con la empresa y en consecuencia la improcedencia de su encuadramiento en S. Social determinante de su situación legal por desempleo desde el inicio de la situación".

  4. - El INEM resolvió el 11-12-1.995, en base al citado informe la propuesta de revocación de la prestación por desempleo y previa audiencia de la demandada» dictó resolución de fecha 8-1-1.996 revocando las prestaciones económicas reconocidas desde el 9-11-1.994 y 26-6-1.995.

  5. - Las cantidades percibidas por la demandada, concretadas en el acto del juicio oral son: por cuatro meses de prestación de desempleo 141.360 pts por el subsidio de desempleo del 9-5- al 30- 12-1.995 47.025X7 = 329.175 pesetas del 1-1-1.996 al 30-8-1.996 48.690 pts. X 8389.520 pts en total 660.055 pesetas.

  6. - Se da por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestima-toria de la demanda deducida por el INEM contra la recurrida, formula recurso de suplicación referido organismo con amparo procesal en lo dispuesto en el apartado c) del art. 191, del texto refundido de la L.P.L ., en orden al examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando la infracción por no aplicación de los arts. 205 y 702 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio, y art. 1.1 y 1.3.e del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , argumentando la parte recurrente en el sentido de que la sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el INEM, en base al fundamento de derecho 2», entendiendo que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por la sentencia del T.S.J. de Cantabria de 20 de marzo de 1.996 , fundamento con el que no se puede-estar de acuerdo, puesto que lo...

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