STSJ Cantabria 76/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2010:652
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00076/2010

Rec. Núm. 26/2010

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a cinco de Febrero de dos mil diez. En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Elastómeros de Cantabria, S.A. (TRELLEBORG) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Claudia siendo demandada la empresa Elastómeros de Cantabria, S.A. (Trelleborg) sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Noviembre de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, doña Claudia, ha venido prestando servicios profesionales para la demandada Elastómeros de Cantabria S.A. con antigüedad de 28 de mayo de 2002, categoría de Grupo 3, y salario de

    1.806,80 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación laboral le son de aplicación las disposiciones del Convenio Colectivo de la Industria Química.

    (No controvertido)

  2. - En fecha 23 de junio de 2009 se dictó resolución por el Director General de Trabajo y Empleo en el expediente de regulación de Empleo N° 184/2009, por la que se autorizaba a la empresa a la medida de regulación de empleo solicitada consistente en la suspensión de las relaciones laborales de ocho trabajadores desde el días siguiente a la fecha de la resolución hasta el 31 de diciembre de 2009 de forma rotatoria, estando la demandante entre los trabajadores incluidos en la medida.

    La medida se fundamentaba por causas organizativas y productivas consistentes en la disminución de las ventas en un 31%, de los beneficios en un 85%, así como los aumentos de los niveles de stocks

  3. - La empresa tiene por actividad la elaboración de piezas de elastómero, entre ellas juntas de los diámetros 450,500,600,700,800,900,100 y 1200.

    La sección de prensas representa el 80% de la producción, la de rebabado, en la que presta servicios la actora, el 10%, la de almacén el 5% y la de mecánicos el 5%. (documento 2 de la demandada).

    El proceso de elaboración conlleva las fases de preforma, moldeo, rebabado y empaquetado. Para la fabricación de las piezas la empresa ha venido utilizando unas 10 máquinas de inyección y unas 30 de compresión.

  4. - En enero de 2009 la empresa adquirió una máquina REP V 89 para la fabricación por inyección de juntas STD de los diámetros 500 y 600, en cuyo proceso operativo no se requiere la fase de preforma, y la fase de rebabado se simplifica, desempeñándose por el mismo operario de la máquina.

    En cada turno la empresa fabrica unas 55 piezas de los diámetros 500-600 por medio de la máquina de inyección REP V89, y unas 1240 piezas de otros diámetros. En cada jornada laboral hay tres turnos.

  5. - En fecha 16 de julio de 2009 la demandante recibió notificación de carta de despido de la empresa con el siguiente contenido:

    Muy Sra Nuestra:

    La Dirección de esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas técnicas organizativas y productivas con sustento en lo previsto en el art 52 del ET, en relación con el art. 51 del mismo, y ello con efectos al día de la fecha, 16 de Julio de 2009 .

    Las causas objetivas que justifican la decisión extintiva son las siguientes:

    Se ha iniciado la modificación del sistema de fabricación de las juntas STD diámetros 500 y 600. La modificación consiste en que estas piezas se han venido fabricando por compresión hasta la puesta en marcha final del nuevo molde de inyección, cuya incorporación definitiva en la nueva máquina REP V 89 adquirida en Enero de 2009, se ha producido el día 14 de Julio de 2009, fecha hasta la cual se han estado haciendo pruebas.

    El molde de compresión que se usaba producía 28 piezas por cada turno de trabajo de 7,45 horas de trabajo efectivo, el de Inyección produce 55 piezas.

    Para cada pieza fabricada por compresión se requería la fabricación previa de la preforma y de una operación de rebabado y de otra de empaquetado previas al moldeo, con las siguientes duraciones de tiempo que se describen a continuación:

    - 15 minutos de tiempo de máquina.

    - 1,10 minutos por pieza de preparación de preforma. - 2,98 minutos de rebabado y empaquetado. Total: 19,08 minutos por pieza por compresión.

    Para cada pieza fabricada en el nuevo molde por Inyección, se necesitan únicamente 3,80 minutos de máquina, (dado que las operaciones de rebabado y empaquetado se incluyen dentro de la operación de moldeo por inyección, y la operación no incluye preforma al ser inyectada la goma).

    En el mes de Junio de 2009 se han vendido 1980 piezas fabricadas a través del procedimiento de compresión para lo cual...

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