STSJ Cantabria 708/2010, 13 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:631 |
Número de Recurso | 860/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 708/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00708/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente Acctal.
Doña Clara Penín Alegre
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
En la Ciudad de Santander, a trece de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 860/08, interpuesto por DOÑA Piedad, DOÑA Antonia Y DOÑA Hortensia representada por el Procurador Doña Eva Plaza López y defendido por el Letrado Dª Sandra Vega Castillo contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.911,05 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de octubre de dos mil ocho contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de fecha 12 de junio de 2008 en la que determina el justiprecio de los bienes y derechos expropiados del expediente 117/07, en el que son partes la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, como Administración expropiante y doña Piedad
, Doña Antonia y Doña Hortensia como expropiadas, fijando como justiprecio de la finca NUM000 de Liendo, propiedad de los recurrentes y expropiada como consecuencia de las obras relativas al Proyecto "Autovía del Agua. Tramo. Colindres-Liendo", en la cantidad es 773,95 #, a la que deberían añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de julio de 2010, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se interpone recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, de fecha 12 de junio de 2008 en la que determina el justiprecio de los bienes y derechos expropiados del expediente 117/07, en el que son partes la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, como Administración expropiante y doña Piedad, Doña Antonia y Doña Hortensia como expropiadas, fijando como justiprecio de la finca NUM000 de Liendo, propiedad de los recurrentes y expropiada como consecuencia de las obras relativas al Proyecto "Autovía del Agua. Tramo. Colindres-Liendo", en la cantidad es 773,95 #, a la que deberían añadirse los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .
La parte recurrente muestra su disconformidad con el justiprecio determinado por el Jurado, comenzando con el extremo de que en el Acta de ocupación, en que se describe la finca como "MONTE BAJO" sin embargo, no se especifican cosechas ni extensión de las plantaciones, lo cual influyo en la fijación del justiprecio, realizando una primera estimación por el método analítico que resulto que con 0,76 el valor del suelo, y al protestar, esto es, mostrada su disconformidad por las recurrentes, se determino por un tercer perito uno nuevo, por el método de comparación que dio a 1,10# el valor del terreno. Pero tampoco, con el último están conformes ya que la zona en donde esta la finca, es una zona agrícola y destinada a la planta de eucaliptos que no se le ha valorado. Reclaman que conforme al Art. 33 LEF por causa justificada en utilidad pública o interés social puede ser privados de sus bienes pero mediante la correspondiente indemnización y para ello requiere realizarse una pieza separada encabezada por una descripción del bien objeto de expropiación que en el presente caso no se ha realizado pro la Administración. Asimismo, alega que la...
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