STSJ Cantabria 54/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:575
Número de Recurso236/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00054/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Iltma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 236/2008, interpuesto por la Sociedad MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S.A. representado por el Procurador Soledad Alcón Vidal y defendido por el Letrado D. José María González Diego contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es de 139.848,54 #. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de Marzo de 2.008 contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de 18 de Diciembre de 2.007 por la que se desestima la reclamación económica-administrativa presentada, contra la desestimación de 22 de Junio de 2.006 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria que también e acompaña y contra la que también se interpone el presente recurso, del recurso de reposición planteado contra las providencias de apremio de fechas 11 de Marzo de 2.006 y 11 de Mayo de 2.006, referentes al impuesto de bienes inmuebles de un bien propiedad del recurrente de los años 2001,2002,2003,2004 y 2005, sitio en Medio Cudeyo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. CUARTO: No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Noviembre de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso Contencioso Administrativo la conformidad a derecho o no de la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de 18 de Diciembre de 2.007 por la que se desestima la reclamación económica- administrativa presentada, contra la desestimación de 22 de Junio de

2.006 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria que también e acompaña y contra la que también se interpone el presente recurso, del recurso de reposición planteado contra las providencias de apremio de fechas 11 de Marzo de 2.006 y 11 de Mayo de 2.006, referentes al impuesto de bienes inmuebles de un bien propiedad del recurrente de los años 2001,2002,2003,2004 y 2005, sitio en Medio Cudeyo.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se sostienen sus pretensiones de nulidad respecto a los actos impugnados por dos motivos sintetizados así:

-Nulidad radical de la resolución de la Junta Económica Administrativa al haber sido emitida por el Órgano que esta compuesto por la misma persona que ha dictado la Resolución originaria que se recurre.

-Prescripción de la liquidación respecto al año 2001.

-Para el resto de de providencias de apremio, liquidaciones del 2002 al 2005, alega debieron ser anuladas al no haber sido notificadas dichas liquidaciones.

-Y que las providencias de apremio del 2002 al 20005, son dictadas con un acuerdo de suspensión dictadas y, estando en trámite recursos administrativos frente a las liquidaciones emitidas en dichos años, en relación a lo cual se ha dictado Sentencia por esta Sala, en fecha 16 de Febrero de 2009 el recurso número 748/07, interpuesto por la misma recurrente MANANTIAL DE FUENCALIENTE, S.A., en la cual se estima parcialmente y se anulan dichas resoluciones, las resoluciones de 31 de mayo de 2007, recaídas en los expedientes 20/06, 10/06 y 1/06, de la Junta Económico-Administrativa de Cantabria, por las que se inadmiten las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las desestimaciones de 23 de Enero de 2006, 15 de Mayo de 2006 y 10 de Febrero de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, de los recursos planteados contra las mismas liquidaciones de IBI de los años 2002 a 2005, referentes a citado impuesto de bienes inmuebles de un bien propiedad del recurrente, sito en Medio Cudeyo a las que se refieren las providencias de apremio en este recurso impugnadas, y contra las que también se interpone el presente recurso por haberse presentado a plazo los recurso de reposición y ordena a la Administración que los resuelve conforme a Derecho.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso interpuesto, remitiéndose a los razonamientos contenidos en la Resolución recurrida, en cuanto a la prescripción que la niega y en cuanto a las del 2002 a 2005 que guarda intima relación con el objeto del recurso de esta Sala ya mencionado nº 748/07, si bien en trámite conclusiones afirma que la Sentencia dictada por nosotros se limita a la estimación parcial del recurso por haberse presentado en plazo los recursos debiendo retrotraerse para resolver acerca de ellos conforme a derecho pero ello no quiere significar que los recursos deducidos contra las resoluciones de liquidación tributaria impidan al ejecución. La Causa de nulidad la niega ya que se ha observado la composición reglamentariamente exigida en la Junta decisoria.

TERCERO

Sobre la causa de nulidad radical alegada por la composición de la Junta dar la razón a la Administración demandada rechazando su concurrencia pues se cumple el Art. 13 del Decreto 143/2002, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que establece "....La Junta Económico Administrativa estará constituida por el Presidente, un Secretario y dos Vocales....". Y añade "....Los vocales serán el Jefe...

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