Reglamento de Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas de Cantabria (Decreto 143/2002, de 28 Noviembre)

Publicado enBO Cantabria de 19 de Diciembre 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que el conocimiento de las reclamaciones relativas a la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, el artículo tercero. 3) de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, según la redacción dada por el artículo 7 de la Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los siguientes órganos: «Al Consejero de Economía y Hacienda y a la Junta Económico-Administrativa. Igualmente establece que la composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación, rapidez y economía procesal. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán término a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa-administrativa».

Por otro lado, la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma implica, igualmente, el reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro, derechos pasivos, operaciones de pago, actuaciones todas ellas que pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho, haciéndose preciso, por tanto, disponer de un instrumento normativo adaptado a la regulación estatal de las reclamaciones económico-administrativas, dada por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que venga a sustituir al obsoleto Reglamento actualmente vigente en Cantabria aprobado por Decreto 98/1986, de 31 de octubre.

A tal fin la Disposición Adicional Primera de la citada Ley de Cantabria 7/2000, encomienda al Consejo de Gobierno, para que en el plazo de seis meses, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, proceda a la elaboración y aprobación de un reglamento por el que se regule el funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.

Es en este ámbito de desarrollo en el que se articula el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual se estructura en siete Títulos y 102 artículos, a lo largo de los cuales, y ajustándose a los principios establecidos en la Ley de Finanzas, se establece un procedimiento ágil y operativo de actuación de los órganos competentes en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, así como a la hora de resolver todo tipo de incidencias, suspensión de actos impugnados y tramitación de procedimientos especiales, todo ello con la máxima transparencia en el procedimiento y respeto de los derechos y garantías de los reclamantes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2002, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En defecto de lo establecido en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones estatales en materia de reclamaciones económico-administrativas y de funcionamiento de los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El presente Reglamento se aplicará a todos los procedimientos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, y desde la entrada en vigor de este Decreto, queda derogado el Decreto 98/1986, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él.

DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones interpretativas, aclaratorias y de desarrollo que resulten precisas para la aplicación de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», debiendo publicarse también en el BOE.

Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas que se susciten en el ámbito de la Gestión Económico-Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria

TÍTULO I Ámbito de aplicación y actos impugnables Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Normas aplicables
  1. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos y actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria referidos a las materias que se mencionan en el artículo siguiente, se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en las normas legales que las regulen y en el presente Reglamento.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los procedimientos específicos de impugnación previstos para los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Cantabria que los tengan establecidos, así como del recurso de reposición y de los procedimientos especiales de revisión previstos en el Capítulo VIII del Título III de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 2 Materias objeto de las reclamaciones económico-administrativas

Las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuirán al conocimiento y resolución de los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, cuando se produzcan en relación con las materias siguientes:

  1. Gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos y exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Gobierno de Cantabria y de la Administración Institucional vinculada o dependiente del Gobierno de Cantabria.

    Por tratarse de competencia propia de los órganos económico-administrativos del Estado, quedan expresamente excluidas del conocimiento y resolución de los órganos económico-administrativos del Gobierno de Cantabria las reclamaciones que se susciten en materia de tributos cedidos a éste por el Estado o cuando se trate de recargos establecidos por el mismo sobre tributos del Estado.

  2. El reconocimiento o la liquidación de obligaciones de la Hacienda del Gobierno de Cantabria por parte de los órganos competentes y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. Cualesquiera otras respecto de las cuales así se declare por precepto legal expreso.

ARTÍCULO 3 Actos susceptibles de reclamación

La reclamación económico-administrativa será admisible en relación con las materias a que se refiere el artículo anterior contra los actos siguientes:

  1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación.

  2. Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión.

ARTÍCULO 4 En particular: actos administrativos y actuaciones susceptibles de reclamación en el ámbito tributario
  1. En particular, y por lo que al ámbito tributario se refiere, serán impugnables los actos administrativos siguientes:

    1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.

    2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de su declaración liquidación o autoliquidación instada por el sujeto pasivo u...

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