STSJ Cantabria 497/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2010:35
Número de Recurso135/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución497/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD

SANTANDER

SENTENCIA: 00497/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. Presidente

Doña Clara Penín Alegre, acctal.

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Mayo de dos mil diez. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº135/09, interpuesto contra la Sentencia nº 22/09 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Santander, en el procedimiento ordinario nº11/079, de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, por la JUNTA VECINAL DE SANTULLAN siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES y ASCAN EMPRESA CONSTRUCTURA Y DE GESTIÓN, S.A.. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 23 de febrero de 2009 contra la Sentencia nº 22/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 22 de enero de 2009, en el Procedimiento Ordinario nº111/07, que en el Fallo establece "Se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la Junta Vecinal de Santullán, Mercantil Aguas del norte S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. González Martínez, asistido por la letrada Sra. Merino Ortiz de Zarate, contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Espiga Pérez, asistido por el letrado Sr. Andía Ortíz, contra la mercantil Ascan S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Calvo Gómez, asistida por el letrado Sr. Villar Ezcurra y contra las mercantiles Aqualia S.A. y Emilio Bolado S.L., representadas por la procuradora de los tribunales Sra. Rueda Breñosa, asistidas por la letrada Sra. Veiga Pereira, por ajustar a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Del recurso de apelación formulado por Junta Vecinal de Santullan se dio traslado a la contraparte y formularon oposición al mismo el Ayuntamiento de Castro Urdiales y Ascan Empresa Constructora y de Gestión S.A., y solicitaron de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 7 de abril de dos mil nueve se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2.0109, aunque posteriormente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos y los Antecedentes de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación lo resuelto por la Sentencia nº 22/09 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 22 de enero de 2009, en el Procedimiento Ordinario nº 111/07, que en el Fallo establece "Se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por la Junta Vecinal de Santullán, Mercantil Aguas del norte S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. González Martínez, asistido por la letrada Sra. Merino Ortiz de Zarate, contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Espiga Pérez, asistido por el letrado Sr. Andía Ortíz, contra la mercantil Ascan S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Calvo Gómez, asistida por el letrado Sr. Villar Ezcurra y contra las mercantiles Aqualia S.A. y Emilio Bolado S.L., representadas por la procuradora de los tribunales Sra. Rueda Breñosa, asistidas por la letrada Sra. Veiga Pereira, por ajustar a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."

Los Actos administrativos objeto de revisión ahora y en la instancia, son los siguientes que se enuncian a fin de proceder al análisis de las cuestiones planteadas, entre ellas la causa de Inadmisbilidad opuesta, de falta de legitimación activa de la Junta Vecinal de Santullan, que se rechaza por la Sentencia apelada:

-Resolución de 5 de Diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Castro Urdiales por la que se desestiman las alegaciones formuladas al expediente de contratación para la gestión integral del agua y se aprueban de forma definitiva el expediente de contratación y aprueba los pliegos de clausulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la adjudicación de la concesión de la gestión integral del servicio de aguas en el municipio de Castro Urdiales, aprobados inicialmente el 1 de agosto de 2006.

-El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales de 25 de Enero, por el que se adjudico a la Sociedad Ascan, S.A. la concesión de la gestión integral del servicio de aguas

SEGUNDO

La Junta Vecinal de Santullan interpone recurso de apelación frente a la Sentencia apelada ya señalada y solicita que se dicte Sentencia por la que se estime el presente Recurso de Apelación y, en consecuencia, revocando la de instancia, dicte otra de conformidad con la súplica de su escrito de demanda. Y articula su oposición a la Sentencia sobre un motivo único la incongruencia omisiva en derredor de la cual y junto a ella concurre el error intrínseco de los razonamientos propios de la misma Sentencia, ya que en su parecer no se da respuesta a las cuestiones planteadas referidos a:

-Infracción de lo dispuesto en el Art. 13 y 61 RD.Leg. 2/2000 (LCAP) al faltar justificación que exige según la legaalidad sobre la conveniencia de apartarse de la contratación existente hasta la fecha y durante años, para prestarse el servicio de otro modo, no existiendo emisión de informes previos en relación a las pedanías, estudio de cada una de ellas, modo de prestación servicio y medios de que disponen. Derivando de ello una indefensión a los afectados y es que no pueden las pedanías, aunque examinen el pliego de condiciones determinar la necesidad real de privatización del servicio y sus consecuencias.

-Inexistencia de asignación adecuada en los presupuestos municipales.

-La contratación, los pliegos en cuestión(PCAP y PPT) determinan el contrato con extensión del mismo a las pedanías y ponen a disposición del concesionario las instalaciones, captaciones e infraestructuras existentes propiedad de la Junta Vecinal sin consentimiento de esta y, se infringe la Ley, el Art. 4 de la LCAP en relación al Art. 11 y 13, dado que el contrato tiene un objeto que se extiende a Santullan (recurrente) prestando con las instalaciones preexistentes, un servicio que utiliza obras e instalaciones de dicha Junta Vecinal sin contar con titulo habilitante concedido por la Administración recurrente propietaria, lo cual conlleva al pronunciamiento de que se esta ante un contrato invalido( Art.

62.a) y 66 LCAP t Arts. 62.1.f) LRJ y PAC y Arts. 1255, 1271,1275 y 1259 CC .

-Y en relación al Acuerdo impugnado (25/01/2007)de adjudicación a Ascan, S.A., alega nulidad del procedimiento y actuaciones previas y por desviación de poder( Art. 63.1 .

TERCERO

La Administración recurrida-apelada, Ayuntamiento de Castro Urdiales, y la codemandada Ascan, S.A., se oponen al recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en la instancia, y lo hacen, declarando que están conformes con el Fallo judicial, pero sin embargo, además reiteran y con carácter previa como la contestación en la instancia, su causa de Inadmisbilidad derivada de la falta de legitimación activa de la Junta Vecinal de Santullan, que para ambas partes, y frente a la decisión de la Sentencia, es evidente no la tiene, por ser aplicable, por un lado el Art. 20 LJCA y de modo subsidiario, de no ser entendido aplicable este precepto, por el Art. 19 LJCA en relación a la Ley de Cantabria, 6/1994, de 19 de Mayo, de Entidades Locales Menores de Cantabria que no reconoce a las Juntas Vecinales de Cantabria competencia en materia de servicios de agua y saneamiento.

-Y en cuanto a los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, que desestima en el FD V las pretensiones de la Junta Vecinal al entender la Sra. Magistrado que no se ha producido una delegación expresa de competencia desde el Ayuntamiento a favor de la Junta con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley Autonómica 6/1994, muestra su conformidad pues, ha sido desapoderada la Junta Vecinal con lo cual carece de interés y reitera su argumento de que mas correcto hubiere sido decir en la Sentencia que carece o le falta legitimación para impugnar los acuerdos municipales controvertidos, poniendo en tela de juicio la forma, el procedimiento de gestión del servicio del agua en su doble aspecto de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales.

-Niegan la concurrencia del vicio de incongruencia aducida de la Sentencia, dado razonan que, no es necesario dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en la demanda, siendo suficiente y cumpliendo el mandato del principio constitucional de la tutela judicial efectiva, la desestimación tacita, como sucede en el supuesto al motivar la Sentencia la desestimación en el basamento de que la competencia acerca del servicio del agua y saneamiento es de la Corporación municipal y, no ha habido delegación expresa que se requiere según la legislación vigente y por tanto no se

esta ante ningún cambio en la gestión directa del servicio del suministro del agua y saneamiento, sino que se producido una recuperación de las funciones y atribuciones que conlleva el servicio como competencia prevista en la Ley( Sentencia nº 22/09 apelada).

CUARTO

Se debe resolver por lo...

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