STSJ Cantabria 551/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1324
Número de Recurso541/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución551/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00551/2010

Recurso núm. 541/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a siete de julio de dos mil diez.

En los recursos de suplicación interpuestos por UGT y CC.OO en el Banco de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fausto (UGT) y otros, sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Banco Santander S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Marzo de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En el año 1946 se produjo la absorción del Banco Mercantil por parte del Banco de Santander S.A.

    El personal de las oficinas del Banco Mercantil en Santander disfrutaba como condición más beneficiosa de una jornada de 7 horas, siendo la jornada laboral de los trabajadores del banco de Santander de 8 horas.

    En fecha 10 de noviembre de 1947 se celebró Acto de Conciliación ante la Magistratura de Trabajo de Santander por la cual se acordaba la novación de los contratos individuales de los empleados procedentes del Banco Mercantil pasando su jornada laboral a establecerse en siete horas y media. Asimismo el Banco de Santander acordaba que esa jornada laboral fuera igual para los empleados de sus oficinas de Servicios Centrales, Oficina Principal y Agencias Urbanas de la localidad de Santander, con exclusión de las sucursales.

    Desde la absorción y adopción de estos acuerdos los trabajadores de las oficinas del Banco de Santander sitas en la ciudad de Santander pasaron a tener una salida de su jornada laboral anticipada en media hora durante cinco meses al año.

  2. - En el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de mayo de 1988 se publicó el XIV Convenio Colectivo para la Banca Privada, el cual reducía la jornada máxima de trabajo en cómputo anual a 1750 horas.

    A partir de la vigencia de ese Convenio Colectivo el Banco de Santander S.A. acordó ampliar el periodo de salida anticipada en media hora a ocho meses al año, (de marzo a octubre ambos inclusive).

  3. - En fecha 16 de agosto de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del estado el XXI Convenio Colectivo de Banca Privada, cuyo artículo 25 establece lo siguiente:

    Artículo 25 . Jornada y horarios.

    1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo artículo y la normativa de general aplicación.

    2. Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:

    Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

    Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.

    3. Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación:

    Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.

    Viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio. Del 23- V al 30-IX:

    * Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

    Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los Sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.

    Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9 euros. 4. Las Empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.

    Subsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados.

    5. Los trabajadores que tuvieran jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se considera como condición de derecho más beneficiosa.

    6. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión Paritaria.

    7. Se declara día de libranza no laborable el Sábado Santo, para las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.

  4. - Para el año 2009 el horario continuado ordinario para el personal de las oficinas de Santander, excepto las sitas en las calles Primero de Mayo y Avenida de los Ciruelos, era el siguiente:

    Lunes a viernes:

    - Desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero y desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre: de 8:00 a 15:00.

    - Desde el l de marzo hasta el 31 de octubre: de 8:00 a 14:30 horas.

    Sábados:

    - Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre: libranza.

    - Resto del año: de 8:00 a 13:30 horas.

    El horario de las oficinas de Primero de Mayo y Avenida de los Ciruelos era el siguiente:

    Lunes a viernes: de 8:00 a 15:00 horas.

    Sábados:

    - Desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre: libranza.

    - Resto del año: de 8:00 a 13:30 horas.

    (Documentos 31 a 37 del Banco de Santander SA)

  5. - A instancias del Sindicato CCOO se inició periodo de consultas en relación con la posible adopción de un acuerdo para la adaptación del horario a realizar en las oficinas de la red comercial del Banco de Santander para hacer posible la libranza de todos los sábados del año. En dichas conversaciones participaron los representantes de la empresa y de los sindicatos CCOO, UGT FITC, CGT, ELA, LAB Y SASA.

    En fecha 23 de septiembre de 2009 por las indicadas representaciones se alcanzó el siguiente Acuerdo:

    "En Boadilla del Monte, a 23 de septiembre de 2009, reunidas las personas reseñadas, al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica.

    MANIFIESTAN

    Que tanto la Dirección del Banco como las representaciones sindicales firmantes han coincidido en la valoración de la oportunidad de estudiar posibles modificaciones en el régimen horario de la jornada continuada establecida en el Convenio Colectivo del Sector de modo que, sin merma de la productividad, y mejorando la eficiencia y flexibilidad organizativa, permita al mismo tiempo mejorar la motivación del personal y las posibilidades de conciliación de su vida familiar y personal con la laboral, atendiendo de esta forma planteamientos demandados desde antiguo por la práctica totalidad de las organizaciones representativas de los trabajadores orientadas a la libranza de sábados.

    Que con tal finalidad y asimismo con el objetivo de mejorar la posición competitiva de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos al tiempo que aumentar el nivel de satisfacción y motivación de los empleados, con fecha 9.09.2009 Y al amparo de lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, iniciaron las oportunas negociaciones con la representación legal de los trabajadores mediante la apertura de un periodo de consultas orientando sus esfuerzos a la consecución de un acuerdo de eficacia general para la modificación de horarios de trabajo de carácter colectivo.

    Que las partes se reconocen capacidad y legitimación para alcanzar acuerdos válidos, se han cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación y las Secciones Sindicales ostentan la representación mayoritaria en los distintos Comités de Empresa que conforman la representación legal de todos los trabajadores del Banco.

    Que...

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