STSJ Cantabria 255/2010, 14 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha14 Abril 2010

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00255/2010

Recurso núm. 92/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a catorce de abril de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benito, sobre Contrato de trabajo, siendo demandados Autoridad Portuaria de Santander y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Noviembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 1-3-1990 con categoría de contramaestre de vigilancia.

  2. - Por sentencia dictada por quien redacta el 20-2-07 se reconoció el derecho del demandante a ostentar la categoría de responsable de policía portuaria, grupo II, banda I, nivel 8 (esta sentencia, cuyo contenido se debe tener por reproducido, fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria).

  3. - El 24-6-08 se dictó sentencia por el magistrado del juzgado de lo Social n° 1 que falló la nulidad del despido del actor por vulneración de derechos fundamentales (garantía de indemnidad).

  4. - El demandante permaneció en situación de I.T. desde el 21-3-07 hasta el 8-8-08.

  5. - El Consejo de Administración de la demanda Autoridad Portuaria (en adelante se entenderá por demandada la Autoridad Portuaria) adoptó sendos acuerdos los días que se detallan:

    13-5-08: modificación de la estructura orgánica básica de la Autoridad Portuaria de Santander.

    30-6-08: Aprobación de las funciones de las áreas, departamentos, divisiones y unidades de la Autoridad Portuaria de Santander.

    Dentro del Área de operaciones y servicios encuentra el departamento de servicios dependiendo de éste la di visión de prestación por último, por debajo de ésta se situaría policía portuaria a la que le corresponde el control del servicio de policía portuario.

    (el contenido de estos acuerdos se tiene por reproducido).

    La creación de la plaza de jefe de unidad de la policía portuaria no ha sido impugnada por nadie.

  6. - El 15-7-09 se propuso por la demandada la aprobación de las funciones de la Unidad de la policía portuaria (el contenido de estas funciones consta en autos y se tendrá por reproducido (folios 237 y 238).

  7. - El 24-11-08 la demandada presento convocatoria interna de una plaza de jefe de unidad (el contenido de esta

    Convocatoria se tendrá por reproducido).

  8. - A lo largo de las semanas y meses posteriores a la convocatoria indicada en el hecho probado anterior se sucedieron impugnaciones, recusaciones, matizaciones, resoluciones..., relativas a esta convocatoria, cuyo contenido íntegra se tendrá por reproducido al constar en el consiguiente expediente administrativo aportado.

  9. - El concurso-oposición convocado se desarrolló, tal y como consta en el expediente, obteniéndose los resultados que siguen en las diferentes pruebas:

    . prueba teórica:

    Oscar 24,48.

    Ruperto (co-demandado): 34,29.

    Andrés : 22,57.

    Benito (co-demandante): 23,33.

    Entrevista:

    Oscar : 33.

    Ruperto : 34.

    Andrés : 22.

    Benito : 27.

    Méritos:

    Oscar : 4,77. Ruperto : 9,83.

    Andrés : 5,2.

    Benito : 12,42.

    TOTAL:

    Oscar : 62,25.

    Ruperto : 78,12.

    Andrés : 49,77.

    Benito : 62,75.

    La plaza fue adjudicada, finalmente, al co-demandado Ruperto .

  10. - El demandante y el co-demandado Ruperto no ostentan titulación universitaria alguna.

  11. - El 31-5-2000 la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) aprobó el Marco de Actuación del Ente público Puertos del Estado en materia del personal directivo en el ámbito del sistema portuario.

    El 14-2-07 se dictó nueva resolución que actualizó el Marco indicado.

    (ambas resoluciones se tienen por reproducidas de modo íntegro).

  12. - En los puertos que se indican no existe la figura del jefe de unidad de la policía: Marín (Pontevedra), Cartagena, Melilla, Pasajes, Alicante, Vigo, Avilés, Ferrol. En estos puertos, es el responsable de la policía portuaria en el que planifica, organiza y coordina el servicio de policía portuaria.

    En el puerto de Bilbao, existe un jefe de división de protección (fuera de Convenio) del que dependen tres responsables de policía portuaria; en el de Gijón, existen dos responsables de policía portuaria que dependen del jefe de división de seguridad y prevención.

  13. - El sindicato CCOO ha recurrido en vía contencioso administrativa la convocatoria objeto de este expediente. Pende en la Sala de lo contencioso administrativo del T.S.J. de Cantabria.

  14. - El demandante viene organizando los recursos humanos que de él dependen (policías portuarios, básicamente) como responsable de policía portuaria del puerto de Santander.

  15. - El codemandado ha amonestado al demandante por no vestir de modo reglamentario (agosto

    2009).

  16. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el contenido íntegro visto en autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras expresar el relato fáctico que expone, como resultado del conjunto de actividad probatorio desplegado por ambos litigantes, documental, interrogatorio de partes y testifical, desestima la demanda planteada en reclamación de nulidad o anulabilidad de la convocatoria efectuada en enero de 2009 por la entidad demandada Autoridad Portuaria (en adelante AP), inicialmente, convocada el 24-11-2008, referente a una plaza de Jefe de Unidad de Policía en el Puerto de Santander. Rechazando, previamente, las excepciones de incompetencia de jurisdicción y litispendencia opuestas por la entidad demanda, en atención a doctrina jurisprudencial que expone, por el carácter de ascenso interno, de la convocatoria, y por no ser la acción ejercitada por el Sindicato CC.OO., coincidente en las partes procesales, e interpuesta ante distinto orden jurisdiccional, el contencioso administrativo. Considerando, con relación a la demanda, que el actor no prueba que la convocatoria se orquestase por la demandada con el fin de perjudicarle. Sino, al contrario, declarando probado que se crea una nueva plaza, a la concurren cuatro solicitantes, entre ellos, el demandante, para su cobertura, por el mecanismo de concurso- oposición, adecuado a la normativa que estima de aplicación (art. 103 de la CE y 54 de la L. 48/2003 ). Analizando, tanto la convocatoria misma como el desarrollo del concurso oposición, pues las alteraciones por el Tribunal, en las pruebas propuestas, son modificaciones, irrelevantes y su fin no es perjudicar al actor, para favorecer al codemandado, finalmente, designado (modificación de preguntas por el Tribunal, supresión de algunas, dificultad para obtener una baremación, un tanto rigurosa y consecuente), con el fin de la cobertura objetiva de la plaza, y la legalidad del expediente, en la selección o promoción interna. Al ser una plaza de dirección, propiciando su ocupación por medio de una convocatoria de promoción interna, considerando probado que la convocatoria reúne los requisitos, en cuanto a los principios de mérito, publicidad y capacidad, similar a otras plazas que la demanda viene ofertando (Jefe de Unidad de servicios jurídicos, Jefe de Unidad y Ordenación...). Sin que advierta vicios que permitan concluir con la nulidad, ni anulabilidad, pretendida. Definiendo la convocatoria la categoría (por aclaraciones e impugnación previas, solicitadas por el actor y CC.OO), como aquella que se encargará de la planificación de funciones de la policía portuaria, en lo relativo a las funciones que desarrolle en la organización y control del servicio de policía de la zona de servicio del portuario. Genérica definición de funciones, suficiente a la convocatoria, en especial, con relación a otras, como Jefe de Ordenación de servicios jurídicos, que no contienen una definición, más precisa. Reconociendo algunas irregularidades, no suficientes para la estimación de la demanda, entre otras, no considera necesaria la identificación del Tribunal, en su composición, en las bases de la convocatoria, teniendo conocimiento cabal el actor, más tarde, de su composición, pues plantea recusación, finalmente, desestimada.

Declara que las pruebas son completas, y de cierto rigor, relacionadas con el temario acompañado como anexo a la convocatoria. Siendo, común a los cuatro aspirantes la identificación de su ejercicio que considera, no vulnera, su derecho a anonimato, necesaria, para atribuir a su titular su resultado. Analiza las valoraciones de la entrevista, sometidos todos los aspirantes a los mismos criterios, sin beneficio de ninguno de ellos o de perjuicio al actor en su valoración final, sin entrar en la baremación concreta de acuerdo a las bases de la convocatoria, por legalidad ordinaria. Valorando, también, como objetiva la declaración del psicólogo que efectúa la entrevista (el test de Rorscharch no se valora, finalmente), con relación a todos los candidatos, incluido el actor.

En cuanto a los méritos, corregido por el Tribunal el error evidente de computar periodos...

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