STSJ Cantabria 457/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1072
Número de Recurso410/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución457/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00457/2010

Recurso núm. 410/10

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a once de junio de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 enero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Carlos Jesús (DNI nº NUM000 ), nacido el día 6-4-53, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, siendo su profesión habitual la de Viajante/comercial de cosmética. 2º.- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 30-609, donde reconociendo las secuelas "valvulopatía aortica y aneurisma de aorta operado, endocarditis, anticoagulado", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 05-08-09 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - VALVULOPATÍA AORTICA y ANEURISMA DE AORTA INTERVENIDO CON PRÓTESIS TOTAL NORMOFUNCIONANTE

    - ENDOCARDITIS

    - TRATAMIENTO ANTICOAGULACIÓN

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente es de 2.114,30 E/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el...

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