STSJ Cantabria 457/2010, 11 de Junio de 2010
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2010:1072 |
Número de Recurso | 410/2010 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 457/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00457/2010
Recurso núm. 410/10
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a once de junio de dos mil diez.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús, sobre Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 enero de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- D. Carlos Jesús (DNI nº NUM000 ), nacido el día 6-4-53, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, siendo su profesión habitual la de Viajante/comercial de cosmética. 2º.- Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 30-609, donde reconociendo las secuelas "valvulopatía aortica y aneurisma de aorta operado, endocarditis, anticoagulado", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
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- Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 05-08-09 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.
-
- Las secuelas que padece la parte actora son:
- VALVULOPATÍA AORTICA y ANEURISMA DE AORTA INTERVENIDO CON PRÓTESIS TOTAL NORMOFUNCIONANTE
- ENDOCARDITIS
- TRATAMIENTO ANTICOAGULACIÓN
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- La base reguladora para la incapacidad permanente es de 2.114,30 E/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el...
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