STSJ Cantabria 387/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2010:1054
Número de Recurso392/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución387/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00387/2010

Recurso núm.392/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veinticinco de Mayo de dos mil diez

En el recurso de suplicación interpuesto por Unión Sindical Obrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Comité de Empresa Textil Santanderina S.A., sobre Conflicto Colectivo, siendo demandados Textil Santanderina y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha3 de Diciembre de 2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa Textil Santanderina, S.A, se rige en sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Nacional del Sector Textil.

  2. - La citada empresa tiene un centro de trabaj o en la localidad de Cabezón de la Sal (Cantabria) que es el afectado por el presente Conflicto Colectivo.

  3. - El 1 de julio 1991 los trabajadores del centro de trabajo de Cantabria iniciaron una huelga y para poner fin a la misma, la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa alcanzaron un Acuerdo de fecha 28 de julio 1991 por el que la empresa se comprometía a abonar a los trabaj adores una serie de conceptos en los términos fijados en dicho Acuerdo.

    Las partidas a abonar se engloban en

    Libros y Matriculas

    Premio de Antigüedad

    Seguro de vida

    Paga de Mejoras

    Asistencia para realizar la Declaración de la renta

    Paquete de Navidad

    Complemento de Calidad y Productividad

    Complemento de Productividad extraordinario en una paga

    Prima de Producción

    Prima de Asistencia

    Premio de jubilación

    Aportación al Fondo Social.

  4. - Estas partidas se han ido abonado por la empresa anualmente, y así al menos desde el año 2000 constan documentados Acuerdos denominados "Mejoras de Carácter Voluntario " para el año 2000 ( de fecha 15 mayo 2000); para el año 2001 (de fecha 29 de marzo 2001); para el año 2002 (de fecha 10 de abril 2002 y 2 mayo 2002); para el año 2003 (de fecha 14 julio 2003); para el año 2004 ( de fecha 15 abril 2004); para el año 2005 ( de fecha 7 julio 2005); para el año 2006 ( de fecha 27 junio 2006); para el año 2007( de noviembre 2007) y para el año 2008 (de octubre 2008)

  5. - En todos y cada uno de los Acuerdos, que como docs. N° 11 a 20 obran en el ramo de prueba de la parte actora y se dan íntegramente por reproducidos, constan pactadas una serie de Mejoras de contenido económico y otras de contenido social.

  6. - Con fecha 30 enero 2009 se celebra una reunión entre el Comité de Empresa y la Dirección de TEXTIL SANTANDERINA cuya acta obra incorporada en la prueba documental de ambas partes y en la que entre otros extremos se recoge lo siguiente:

    "La Dirección de la Empresa traslada al Comité la propuesta de Mejoras para el presente año 2009, tal y como se había informado por la Gerencia al Presidente del Comité de Empresa, así mismo, recuerda que el abono de las mejoras del presente año 2009 no se realizara hasta que no se alcance un acuerdo al respecto, informando al Comité que el año 2008 tendremos un balance económico negativo, cuyas pérdidas pueden estar sobre los 3 millones de euros aproximadamente, a expensas de su cierre oficial. La propuesta de Mej oras para el presente año 2009 es el de mantener las mismas del año 2008, excepto los apartados de COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, PREMIO MADE IN GREEN, FONDO SOCIAL Y LA COMPENSACIÓN DE LOS TRES PRIMEROS DÍAS DE LA PRIMERA IT.,

    El Comité de Empresa estudiara la propuesta de la Dirección del propósito de retirar el sistema de trabajo ininterrumpido (4° turno) en el departamento de tejeduría, así como propuesta de las mejoras para el presente año 2009 acordando reunirse el próximo viernes día 6 de Febrero el Comité Empresa."

  7. - En reunión mantenida entre ambas partes el 13 de marzo 2009 se hizo constar en el Acta de dicha reunión, entre otros asuntos que: "El Comité de Empresa trasladaba al a dirección la propuesta del incremento del IPC del año 2008 para las mejoras del año 2009 en todos sus conceptos".

    Así mismo que "la Dirección de la Empresa recuerda que aquellos puntos de las mejoras que no tengan carácter salarial, quedarán pendientes en su abono mientras perdure la negociación y no se llegue a un acuerdo en las mismas para el presente año 2009"

    El Comité pregunta respecto a la Prima de Asisitencia Puntualidad, y la Dirección contesta que no abonara la correspondiente al bimestre de enero y febrero.

    1. - Con fecha 2O de marzo 2OO9 la Dirección de Textil S.A, hace entrega al Comité de Empresa de una 2ª propuesta de las Mejoras para el año 2009 (Doc. N° 11 de la empresa).

    El Comité de Empresa en su reunión de fecha 17 abril 2009 acuerda por unanimidad rechazar la propuesta presentada por la empresa y ratifica su propuesta de mantener todos los conceptos de mejorar del año 2008 con el incremento del 1,4% para este año 2009.

  8. - En reunión mantenida entre el Comité y la Dirección de la Empresa ese mismo día 17 de abril, de la que se levantó la correspondiente acta, se hace constar:

    "La Dirección de la Empresa manifiesta con relación al punto del orden del día mejoras para él presente año 2009, que la propuesta de mejoras para el presente año 2009, efectuada por la Dirección de la Empresa el pasado día 20 de Marzo, el Comité debería de valorarla en su conjunto, teniendo en cuenta que la Empresa perdió en el pasado ejercicio 2,5 millones de euros, la situación actual de mercado, es de máxima dificultad y la previsión de futuro de total incertidumbre. La Dirección de Textil Santanderina ha tomado las medidas posibles en los momentos actuales, tratando de evitar otras que pudieran ser mas traumáticas, manteniendo el empleo en una situación tremendamente delicada, tenemos que ser conscientes todos, que la disminución de la producción en torno al 25% supone un coste añadido para la compañía, en estos momentos hay mas actividad, pero recuerda al Comité que los meses de Enero y Febrero la actividad cayo en torno al 30%, la previsión de cara a Junio no es demasiado clara.

    La Dirección informa al Comité que el planteamiento de la propuesta de mejoras para este año 2009, se realizó en base a los propios resultados económicos del año pasado"

    1. - El 19 mayo 2009 la empresa remite al Comité una tercera propuesta de Mejoras para el año 2009 (Doc. N° 15 de la parte demandada que se da pro reproducido) .

    El Comité se reúne el 29 mayo y acuerda por unanimidad realizar una Propuesta de Mejoras para el año 2009 que es la que consta en el Acta de la reunión que por obrar en la prueba documental de ambas partes se da por reproducido (doc. 3 de la parte actora y doc. N° 16 de la empresa demandada).

  9. - Con fecha 5 junio 2009 la Dirección de remite al Comité de Empresa una 43 y 53 propuesta de mejoras para el año 2009 (doc. N° 17 de la empresa que se da por reproducido).

  10. - El día 3 julio 2009 se reúne el Comité y acuerda en cuanto a la Propuesta de Mejoras para el año 2009 lo siguiente: "Mantener los conceptos y capítulos de mejoras establecidos en los años 2007 y 2008, sin incremento, excepto aquellos que por su naturaleza lo establezca el propio incremento del Convenio Colectivo, y el capítulo de Prima de Producción cuyo incremento será de 1,4 %.

    Solicitando a la Dirección de la Empresa que aquellos conceptos de las mejoras que están pendientes,se abonen en las fechas que correspondan".

  11. - El l0 de julio 2009 la empresa contesta al Comité manifestando que opten por alguna de las propuestas presentadas hasta el momento o de lo contrario no abonarán ningún capítulo de las mejoras voluntarias mientras no se alcance un acuerdo al respecto.

  12. - El Comité de Empresa en reunión mantenida el 24 julio 2009 acuerda mantener su propuesta del 3 julio como definitiva.

  13. - El 11 de septiembre 2009 la Dirección de la Empresa comunica al Comité lo siguiente:

    "La Dirección de Textil Santanderina, S. A, por medio de la presente, quiere comunicar al Comité que en ningún momento ha dado por cerradas las negociaciones y consultas sobre Mejoras Voluntarias para el 2009, habiendo presentado diversas propuestas con el objetivo de alcanzar un acuerdo respecto de aquellos capítulos en discusión, cuyo abono en modo alguno se ha suprimido de manera definitiva sino que está supeditado al acuerdo que a tal respecto se alcance, tal y como ya se hacía constar expresamente en el escrito entregado al Comité de Empresa con fecha 10 de Julio de 2.009"

  14. - Finalmente, con fecha 5 noviembre de 2009 la Dirección de la Empresa comunica al Comité, y el 6 de noviembre a los trabajadores, la aprobación de los Premios Mejoras de Carácter Voluntario aplicables al presente 2009 para los trabajadores de Textil Santanderina cuyo contenido es el siguiente:

    Contenido económico:

    PRIMA DE PRODUCCIÓN.-EI incremento para el presente año 2.009 será de un 1,4%.

    ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.- Para los trabajadores de Textil Santanderina S.A., tanto fijos como eventuales, se abonará una prima bimensual de 83.19 #, conforme al reglamento establecido al efecto.

    COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.- Se concederá un Plus de 95.40 # a repartir en ambas pagas, para el personal fijo.

    Se abonará la parte proporcional al tiempo de permanencia en la empresa a los eventuales y jubilados a tiempo parcial.

    El derecho, a esta gratificación será...

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