SAP Murcia 487/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:2076
Número de Recurso394/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00487/2010

Rollo Apelación Civil núm. 394/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, con el núm. 639/08, entre las partes: como actor y demandado en reconvención en primera instancia y apelado en esta alzada, D. Ildefonso, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Susana García Idáñez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez; y como demandados y actores reconvencionales en primera instancia y apelantes en esta alzada, la mercantil "Predicon Campillo, S.L.", y D. Primitivo, en primera instancia representados por el Procurador

D. Jorge Zapata Córcoles, siendo defendidos por el Letrado D. Simón Tudela Sánchez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 20 de Octubre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Ibáñez en representación de Ildefonso contra "Predicón Campillo S.L.", y Primitivo representados por el Procurador Sr. Zapata Córcoles y estimando parcialmente la reconvención formulada por estos debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.800 euros más los intereses legales y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Jorge Zapata Córcoles en representación de la parte demandada y actora reconvencional, la mercantil "Predicón Campillo, S.L." y D. Primitivo, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Susana García Idáñez, en representación de la parte actora y demandada en reconvención, D. Ildefonso, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 394/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora y demandada en reconvención ahora apelada y la parte demandada y actora revoncencional y apelante en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 21 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad mercantil PREDICON CAMPILLO, S.L., y D. Primitivo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la indemnización solicitada, condenando por los daños económicos inferidos por la nula supervisión en la ejecución del proyecto en referencia a la altura del local, por la mala proyección en la bajada al segundo sótano y por pérdida de una plaza de garaje, compensándose con la deuda real, derivada de los honorarios del Sr. Ildefonso .

Como primer motivo se discrepa de lo razonado en el fundamento de derecho tercero, haciéndose mención al documento nº 5 del escrito de reconvención, relativo a un fax remitido por la sociedad civil ARQUITECTURA GLOBAL, en el que se establece que los honorarios del Arquitecto son de 16.500 # más IVA; que este documento refleja la deuda real de los apelantes con el Sr. Ildefonso ; se discrepa de lo razonado en cuanto a la entrega de los 6.000 #, pues se indica que esta cantidad fue entregada como pago del proyecto básico y de ejecución de viviendas, local y sótano en Molina de Segura, aludiéndose a la factura de fecha 29 de junio de 2004, fecha en que se materializó el proyecto de obra de Molina de Segura a la espera de la ampliación, según el nuevo Plan Urbanístico; se alude a lo declarado por el Sr. Ildefonso, de lo que se desprende que el mismo no recibía dinero antes del proyecto; se hace mención al documento nº 1 de la contestación a la reconvención, indicándose que se trata de un estudio y a la fecha que figura en el mismo, de marzo de 2004, sin embargo se indica que la entrega del dinero fue en junio. Se considera que el importe de la deuda al Arquitecto es de 16.880 #, habiéndosele entregado la cantidad de 6.000 #, por lo que la deuda asciende a 10.880 #.

La sentencia de instancia fija en 20.800 # la cuantía adeudada al Arquitecto, D. Ildefonso, dimanante del proyecto básico y de ejecución de veintiuna vivienda en la localidad de Molina de Segura, ello con base en el documento nº 5 de la demanda. Se indica que el pago de la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR