SAP Huelva 93/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2010:460
Número de Recurso152/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil nº 152/2010

Autos de: Juicio Verbal nº 1993/09

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA

S E N T E N C I A Nº 93

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 1993/09 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el demandado D. Ernesto, siendo parte apelada la actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE HUELVA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de febrero de 2.010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D. JOAQUIN DOMINGUEZ PEREZ, en nombre y representación de la C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 contra D. Ernesto, sobre reclamanción de cantidad, debo condenar al demandado a que abone a la parte actora la suma de 625,2 #, más intereses legales desde esta Sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El alegato sobre defectos formales en la solicitud de procedimiento monitorio carece de cualquier efecto una vez que éste ha finalizado por la oposición del deudor dentro de plazo y el procedimiento se ha transformado en declarativo. Así lo ha expresado esta Sala en sentencias de 21 de mayo de 2009 (apelación 131/2009) y 16 de septiembre de 2.008 (apelación 201/2008 ): "Cuando el juicio que deba seguirse por oposición del requerido y archivo del monitorio sea el ordinario, ninguna duda debe suscitar que, teniendo que presentarse posteriormente demanda en forma iniciadora del procedimiento, con ella comienza un juicio declarativo con plenitud de conocimiento en que incluso puede el actor acumular otras acciones. Cuando por la cuantía deba dilucidarse la cuestión en juicio verbal, y por tanto no sea necesario presentar escrito de demanda con las formalidades del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, valdrá el escrito inicial como la "demanda sucinta" a que se refiere el 437 por contener todos sus requisitos esenciales para determinar los sujetos y el objeto de la reclamación, procediéndose "de inmediato a convocar la vista" (art. 818.2 en perfecta concordancia con el 440 ). Nótese que ni siquiera expresa la Ley que el juicio que se siga tras la oposición sea "continuación" del procedimiento monitorio, sino que "el asunto se resolverá definitivamente [no sumaria ni interinamente] en el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada" (art. 818.1 ). Precisamente por ese carácter no sumario del juicio...

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