SAP Huelva 2/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:300
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Proc. Ordinario nº 6/2.009

Sumario 2/2.008

Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer

SENTENCIA NÚM 2/2010

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Fernández Entralgo

Magistrados:

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 08 de febrero de 2010.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer (Huelva), seguida por el procedimiento ordinario contra Imanol, nacido el 11-11-1.972, en Marruecos, de profesión indeterminada; con domicilio en la localidad de Lucena del Puerto (Huelva), calle DIRECCION000, NUM000, con instrucción, en posesión del NIE nº NUM001, sin antecedentes penales en España, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 04 de Septiembre de 2008.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado defendido por el Letrado D. Antonio Abad Caro Domínguez y representado por el Procurador D. Jaime González LInares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento contra Imanol por delitos de agresión sexual, detención ilegal y falta de lesiones, en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma del procesado.

SEGUNDO

Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación del procesado, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus pretensiones y admitidas por el Tribunal las pertinentes se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 04 de febrero actual, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación, de los arts. 178 y 179 CP, otro de detención ilegal del art. 163.1 y 2 CP, y una falta de lesiones delart. 617.1 CP, estimando criminalmente responsable de los delitos y falta en concepto de autor al procesado Imanol, ha concurrido en ambos delitos la atenuante analógica de embriaguez, del artículo 21.6 en relación con el nº 2 del Código Penal, solicitando se le impusieran las penas de prisión de ocho años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de violación, la pena de dos años y seis meses de prisión y por la falta de lesiones la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Costas.

En cuanto a la responsabilidad civil que indemnice a Isidora en 3.000,00 euros por las lesiones y secuelas sufridas, que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

En el mismo trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

QUINTO

El procesado en el uso de la última palabra del juicio, manifestó que la puerta por dentro no se puede cerrar, ni con llave, ni con cadenas y tiene testigos que saben que ha tenido con ella relaciones sexuales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Imanol, de 35 años de edad, de nacionalidad marroquí y sin que consten tenga antecedentes penales en España, conocía desde hacía varios años (siete u ocho) a su compatriota Isidora, por ser del mismo pueblo y en alguna ocasión vecinos, manteniendo por ello una cordial relación.

Isidora, había tenido que dejar su habitación a finales del mes de agosto de 2.008, por no poder pagar el alquiler, por ello Imanol le propuso el jueves 28, alojarse con él en la habitación que tenía a las afueras de la localidad de Lucena del Puerto, hasta que pudiera encontrar otra donde poder habitar.

Isidora dormía en la única cama que había y Imanol lo hacía en un colchón en el suelo.

SEGUNDO

Así las cosas, el sábado día 30 por la tarde Imanol propuso a Isidora, ir a una fiesta, por lo que estuvieron en una nave ubicada en la citada localidad, allí el antes citado comenzó a ingerir bebidas alcohólicas, en cantidad apreciable.

Ya por la noche, se fueron a la habitación que ocupaban, y al poco rato, Imanol propuso a Isidora, mantener relaciones sexuales a lo que se negó.

En esos momentos Imanol cerró la puerta con un pasador, un candado y una cadena, insistiéndole para mantener relaciones sexuales, a lo continuó negándose, lo que motivó que comenzara a golpearla por todo el cuerpo (cara, nuca, pecho, brazos y piernas), a la vez, que con un cuchillo en una mano la insultaba y amenazaba diciéndole "puta", "hoy vas a morir, en cinco minutos morirás". Seguidamente la tiró sobre la cama, donde comenzó a quitarle la ropa, hasta que logró que quedara desnuda, entonces la penetró con su pene por la vagina hasta eyacular en su interior, al haber conseguido vencer su resistencia como consecuencia de las amenazas y golpes que le propinó. Posteriormente al coito la retuvo en la cama junto a él sin dejarla salir.

Pasada una hora más o menos, volvió a proponerle relaciones sexuales, a lo que nuevamente se negó, por lo que con el mismo proceder (agresiones y amenazas), consiguió penetrarla nuevamente de la misma manera, hasta eyacular. Seguidamente la retuvo junto a él en la cama sin dejar que marchara, ni siquiera para hacer sus necesidades, hasta que por la mañana del día 31 la dejó salir.

Durante su retención Isidora intentó llamar a la Guardia Civil, porque tenía miedo, pero cuando estableció comunicación con uno de los agentes, Imanol le quitó el teléfono móvil.

TERCERO

Los golpes recibidos por Isidora le causaron, un hematoma en hemicara derecha con inflamación y edema, siguiendo el recorrido de la rama madibular derecha; excoriaciones lineales de unos 4 cms., de longitud en la región posterior del cuello; hematoma de unos 7x4 cms, la cara anterior del antebrazo izquierdo, y otro que ocupa todo el área del codo izquierdo, ambos con excoriaciones dispuestas en sentido perpendicular aleje longitudinal del brazo; hematoma de nos 15x5 cms, en la cara lateral del muslo izquierdo, con inflamación y edema de la zona, además de otros edemas satélites digitales en este mullo y excoriaciones, en la cara antero-externa del tobillo izquierdo y excoriación puntiforme en la zona interna de la planta del pie derecho, lesiones que curaron sin necesidad de tratamiento médico-quirúrgico a los 15 días, sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado, como secuelas manifestaciones de ansiedad que no han sido tratadas.

No se apreció nada reseñable en los genitales de Isidora, tampoco en la zona perineal, ni perianal, como consecuencia de los hechos.

CUARTO

La ingesta alcohólica provocó en Imanol una leve afectación de sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MEDIOS DE PRUEBA.- La prueba de cargo para llegar a la convicción plena sobre la concurrencia de los hechos delictivos conforme al art. 741 LECrim . viene constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por datos objetivos, que vienen de la mano de las lesiones y secuelas, a que se refieren los informes periciales de los Médicos Forenses, ratificados y aclarados en el plenario, también se han tenido en cuenta las pruebas documentales obrantes en las actuaciones, pruebas, todas ellas, practicadas con inmediación y en todo caso con contradicción de partes.

En delitos como los enjuiciados el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de marzo de 1997, TS 2ª, S 11-05-2001, S de 05.05.2.004, S de 25.05.2.004, S de 10 de julio de 2.007 y 20 de mayo de 2.009 ), ha considerado suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia la declaración de la víctima. Ahora bien, para que esta prueba pueda considerarse como "suficiente": Considera la Sala que las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo son: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba; verosimilitud de las imputaciones vertidas; corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; y persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones.

La declaración de la víctima se ha prestado, con claridad y detalles, por lo que se considera creíble por la Sala, al reunir los requisitos antes expresados, como luego se razonará.

Por la documental consistente en la hoja histórico penal del procesado se ha determinado su carencia de antecedentes penales.

SEGUNDO

VALORACION DE LA PRUEBA.- Pues bien, la declaración de Isidora no deja lugar a dudas sobre las lesiones y la agresión sexual sufridas, así como de la limitación de su facultad deambulatorial.

Como se adelantó más arriba la declaración de la víctima contiene los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para considerarla prueba de cargo suficiente, en tanto en cuanto, que no se han detectado móviles espurios, provenientes de las relaciones anteriores que pudieran tener los implicados, toda vez que ambos intervinientes afirman que con anterioridad a los hechos, se llevaban bien y que no habían tenido problemas, es más la perjudicada afirma que el procesado era para ella como un hermano, por otra...

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