SAP Cádiz 271/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2010:840
Número de Recurso223/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 271/2010

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 589/2.008

Rollo Apelación Civil n º 223/2.010

Año 2.010

En la ciudad de Cádiz, a día 3 de Junio de 2.010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Victorio, representada por el Procurador Doña Inmaculado González Domínguez y defendida por el Letrado Don Francisco Hernández Leyton y como parte apelada la entidad GETION DE JUEGOS S.L., representada por el Procurador Doña Gema María García Fernández y defendida por el Letrado Don Daniel Piñeiro Fernández, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.009 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora SRA. GARCÍA FERNÁNDEZ en nombre y representación de GESTIÓN DE JUEGOS, S.L., contra D. Victorio representado por la Procuradora SRA. GONZALEZ DOMÍNGUEZ, debo declarar y declaro resuelto el contrato de instalación de máquina recreativa suscrito entre las parates de 27 de abril de 2005 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a indemnizar a la actora la suma de 15943 euros. Asimismo asumirá los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución a partir de la cual y hasta pago se devengarán los intereses legales incrementados en dos puntos. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Victorio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 31 de mayo de 2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria dictada por la Juez "a quo" se alza el apelante DON Victorio alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del recurso de apelación que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo" tanto en la existencia e interpretación del contrato que vincula a las partes como en las consecuencias indemnizatorias de la resolución del mismo, lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.

Sentado cuanto antecede y delimitado el objeto del recurso, algunas puntualizaciones generales se imponen antes de dar respuesta conjunta a estos motivos del recurso. Así, hemos de tener en cuenta que el contrato de instalación o simplemente de colocación de máquinas recreativas de azar, en terminología del Tribunal Supremo en sentencia de 6 de octubre 2005 y 31 de octubre 2006, se aparta de la asignada en décadas anteriores como contrato para el reparto de ganancias (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de febrero de 1991 ) o incluso próximo al parciario (Sentencia de 23 de abril de 1986 ), constituye en opinión dominante un contrato atípico y de naturaleza compleja no asimilable a ninguna figura prevista en nuestra legislación civil o mercantil, aunque en algunos de sus aspectos se aproxima al arrendamiento de cosas y de sociedad, que ha de regirse...

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