STSJ Andalucía , 31 de Julio de 1998

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso2134/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2134/97 Sentencia nº : 1714/98 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Franco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 1997, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia, cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- Que D. Franco , mayor de edad, nacido el 16 de agosto de 1941 y vecino de Málaga, se encuentra afiliado al RGSS con núm. de afiliación NUM000 .

"2º.- Que el actor el día 20 de abril de 1995 solicitó de la Dirección provincial del INEM el reconocimiento y abono del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y el organismo demandado tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó Resolución el día 2 de junio de 1994 en la que denegaba el subsidio por no reunir los requisitos establecidos en el art. 215.1.3 LGSS, al no tener 2 años cotizados en los últimos 8 años.

"3º.- Que el actor, no estando de acuerdo con la anterior Resolución, formuló reclamación previa el día 23 de junio de 1995, que fue desestimada por Resolución de 20 de octubre de 1995.

"4º.- Que el actor tiene cotizados un total de 17 años, 5 meses y 22 días en el RGSS y su último trabajo lo tuvo desde el 30 de octubre de 1985 al 25 de junio de 1986, percibiendo prestaciones por desempleo desde el 26 de abril al 25 de agosto de 1987, habiendo figurado inscrito como demandante de empleo en las oficinas del INEM desde el 3 de enero al 9 de abril de 1990, dándosele de baja por no renovación de la demanda, y desde el 22 de enero de 1991 a la actualidad.

5º.- Que la demanda se formuló el día 28 de noviembre de 1995.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre subsidio por desempleo para mayores de 52 años formulada por D. Franco y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INEM y al INSS, confirmando la Resolución de 20 de octubre de 1995."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación el actor, siendo impugnado de contrario por el INEM. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que se "reconozca el derecho al actor a ser beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, por reunir todos los...

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