STSJ Andalucía , 22 de Julio de 1998

PonenteEMILIO LEON SOLA
Número de Recurso1733/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

C.J. SENTENCIA NÚM. 2.128/98 ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1.733/96, interpuesto por COMUNIDAD DE REGANTES NTRA.

SRA. DE LOS DOLORES contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JÁEN en fecha 31 DE MAYO DE 1.996 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DON EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por COMUNIDAD DE REGANTES NTRA. SRA. DE LOS DOLORES en reclamación sobre NULIDAD DE CONVENZO COLECTIVO Contra CC.OO, U.G.T, AGUAS JAÉN, SOGESUR, Vicente , Carlos María ; Jesús Manuel , Pedro Miguel , Arturo , Domingo , Gabriel , José , Serafin Y MINISTERIO FISCAL. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 DE MAYO DE 1.996 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Oliva Moral Carazo, Procuradora de los Tribunales en nombre de la Comunidad de Regantes Nuestra Señora de los Dolores de Arjona de esta provincia, formula demanda por él procedimiento ordinario impugnando la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de Captación, Depuración, Elevación, Conducción, Tratamiento y Distribución de Aguas de la provincia de Jaén, con vigencia desde 1 de Enero de 1.994 a 31 de Diciembre de 1.995.

  2. - El referido Convenio fue inscrito en el Registro de Convenios y publicado en el BOE, de fecha

    28.8.95, en virtud de resolución de la Delegación Provincial de Trabajo en fecha 17.7.95.

  3. - No corista en los Archivos del CMAC., estatutos de Asociaciones Empresariales referido a la actividad del Convenio.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación.

  5. - Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció: recurso de suplicación contra la misma por COMUNIDAD DE REGANTES NTRA. SRA. DE LOS DOLORES, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismas al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte hoy recurrente, con amparo procesal en él apartado a) del art. 191 de la L.P.Laboral , solicita la anulación de la resolución impugnada, al estimar que ha infringidos los arts 17,80 y ss, 75,151,152,155,156,161 y 163 de la L.P laboral , así como el art. 24 de la Constitución Española , al considerar que dicha resolución le causa positiva indefensión, puesto que declarado en la resolución impugnada, que el procedimiento adecuado para instar la pretensión deducida en la demanda, no era el ordinario, sino el establecido en el capitulo IX del Titulo II de la LPL, que en cuanto a la tramitación procesal se remite a las normas del capitulo VIII de dicho titulo, ello comportaría que al carecer de legitimación para deducir el proceso de impugnación de convenios colectivos, sus derechos quedarían desamparados; ante tal...

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