STSJ Islas Baleares , 30 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
Número de Recurso277/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 290 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Roldan Brendo obrando en nombre y representación del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° Tres de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 1.047 de 1997 -rollo de Sala n° 277 de 1.998-, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inicie en virtud de demanda deducida por D. Ildefonso contra la Empresa BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO S.A, sobre DESPIDO, procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 25 de febrero de 1.998, sentencia cuyo, Fallo dice:

"Que estimando la demanda por causa de despido disciplinario Formulada por D. Ildefonso contra BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., debo declarar y declaro improcedente el producido por la parte actora el día 20 de noviembre de 1.997, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandarla a que a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes al de notificación de esta sentencia readmita al trabajador en su mismo puesto e iguales condiciones de trabajo que tenía con anterioridad al despido a la indemnice en la suma de 21.61.7.184.- pesetas, equivalente, salvo error u omisión a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio y prorratas oportunas por los períodos inferiores, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero y en todo caso, le abone los salario., desde la fecha del despido Fijada en 20.11.97, hasta la notificación de la presente sentencia debiendo mantener al trabajador de alta en la Seguridad social durante el tiempo correspondientes dichas salarios de tramitación. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Ildefonso , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada banco Central Hispano Americano S.A. en el Centro de Trabajo de la Sucursal de Sineu-Mallorca, con antigüedad de 24 de Junio de 1.971, categoría laboral de Técnico Nivel 5-Director y percibiendo sur salarios a razón de 520.144 pesetas brutas mensuales incluida:; las partes proporcionales; de gratificaciones extraordinarias "SEGUNDO.- Que en fecha 25 de Noviembre de 1.995 y efectos del mismo día, la empresa comunicó al actor Sr. Ildefonso , mediante carta fechada de día 20 del mismo mes, su despido disciplinario, imputándole la autoría en la comisión de los hechos referidos, detalladamente en la extensa carta unida a los autos por ambas parten al proceso se da por reproducida en aras a la brevedad, al entender que los mismos son constitutivos incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones calificado de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual así como de ahuso de confianza en el desempeño del trabajo, tipificada en el art. 50, apartado 1° del Convenio Colectivo de "transgresión de la buena fe contractual así como de ahuso de confianza en el desempeño del Trabajo."

"TERCERO.- - Se ha puesto el despido en conocimiento del Sindicato A.M.I del que es afiliado el actor, a los efectos previstos en el art. 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical , el que contesta a la empresa que "no se ha derivado perjuicio alguno a tercero, ni se ha producido quebranto para el banco ni beneficio para nuestro afiliado Sr. Ildefonso , habiendo quedado la situación perfectamente regularizada" y recordando que "es necesario tener en consideración su valía profesional, demostrada en más de 25 años de servicio, habiendo recibido felicitaciones de sus superiores. Destacarnos.. felicitaciones.. en relación a su ejemplar actuación en el curso de un atraco que sufrió la sucursal que dirigía". , "CUARTO.- Que el día 23 de Diciembre de 1.997 se celebra ante el S.M.A.C. el preceptivo Acto de Conciliación, instado el día 10.12.97."

QUINTO.- La empresa B.G.H. tuvo conocimiento de los hechos cuya autoría imputa al actor el día 23 de Septiembre de 1.997 mediante carta remitida por el cajero D. Diego que redactada por el Inspector Sr. Jose Carlos en la Dirección de Zona cuando acudió a la misma acompañado de los Srs. Franco y Joaquín y que obrante en autos traída en documental por la propia empresa demandada (signada 5.Z) se da por reproducida a todos los efectos.

"SEXTO.- De los hechos cuya autoría se imputa al actor en la carta de despido ha quedado probado:

"a) Que el actor Sr. Ildefonso , con 25 años de servicios, a la empresa sin reproche alguno y que en 10 de Agosto de 1.988 recibir) del Consejo de Administración y Dirección General del Banco, felicitación con reconocimiento de su alto sentido de la responsabilidad profesional y ciudadana, por la valerosa actuación en la jornada del día 4 del mismo mes, "Fecha en la que, con riesgo de su propia integridad física, colaboró en la frustración del atraco de que fueron objeto en C'an Picafort, lo que permitió incluso la captura del autor", era el Director de la Sucursal de Banco Central Hispano Americano en Sineu-Mallorca y por tanto responsable de la operativa bancaria rae dicha oficina."

"b) Que las cartas unidas a los autos como denuncias de los Srs Joaquín , Franco y Sonia no fueron espontáneas y ni siquiera redactadas en las fechas que en las mismas se indican, sino que fueron preconstituidas por algún ",Jefe del Banco" sin identificar en los presentes autos, como resultado de una reunión a la que acudieron con el Cajero de la Oficina de Sineu y las fechas no de corresponden con la realidad."

c) Que el actor para compensar, el descubierto producido en la cuenta corriente de la Mercantil Nuptia S.L(apoderada por el Sr. Joaquín) por consecuencia de la devolución de un efecto cambiario de 425.000'00 pts librado contra D. Franco , también cliente de la oficina, consiguió que el Sr Joaquín librara los tres cheques que se refieren en la carta de despido que sirvieron para enjugar el descubierto, hasta que el Sr. Franco hizo pago de la letra. El actor Sr Ildefonso , no ha utilizado en su propio beneficio el producto de los tres cheques.

"c) Que el actor para compensar determinados descubiertos que se habían producido en la cuenta corriente de la cliente Dª. Sonia , recibirá de esta los cinco pagarés que se relacionan en la carta de despido, los que negocio, liquidando así la incidencia del descubierto, con personas de las, que no consta en los autos que el actor tenga relación de negocio."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la empresa demandada anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por D. Manuel Pomar Carrió en nombre del actor; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 20 de junio de 1998.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo...

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