STSJ Islas Baleares , 7 de Mayo de 1998

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
Número de Recurso1630/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 267 ILMOS. SRES.:

Presidente D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

Magistrados D. Antonio F. Capó Delgado.

D. Pablo Delfont Maza.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 1630 de 1996, seguido entre partes; como demandante DON Carlos José , representado y asistido por el Letrado D. Ignacio Ribas Garau; y como Administración demandada, la GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de Policía de 8 de noviembre de 1996 por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Jefe Superior de Policía de Baleares de 2 de junio de 1996 por la que se le impuso al recurrente la sanción de pérdida de un día de remuneración y suspensión de funciones de igual periodo.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Antonio F. Capó Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. ).- El recurso fue interpuesto el 27 de diciembre de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 31 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el BOCAIB.

  2. ).- La demanda se formalizó el 30 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 20 de Marzo de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 20 de abril de 1998, se señaló el día 27 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la Resolución de 8 de noviembre de 1996 de la Dirección General de la Policía que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Iltmo. Sr. Jefe Superior de Policía de Baleares de 2 de julio de 1996 que le impuso la sanción de pérdida de un día de remuneración y suspensión de funciones por igual período, prevista en el artículo 28.1.3.a) de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , como autor responsable de una Falta Leve del articulo 8.10, en relación con los artículos 13 y 7.5 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/89, de 14 de julio .

En el primer Resultando de la resolución recurrida se lee que los hechos., en síntesis, consistieron en que el recurrente, sobre las 23,30 horas del día 9 de mayo pasado, cuando prestaba servicio como Jefe de Turno de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano de la Jefatura, ordenó la subida de los calabozos del detenido por tráfico de estupefacientes Luis , permitiéndole conversar telefónicamente con su hermana Elvira , sin contar con la previa autorización del responsable de la investigación. Además el Inspector Sr. Carlos José comunicó a la misma mujer que, junto con su hermano, se encontraba detenido Pedro Miguel , ofreciéndose a realizar gestiones sobre la marcha de la investigación, entrevistándose con tal objeto la mañana siguiente con el Inspector del Grupo de Estupefacientes Sr. Jaime , al que solicitó información sobre la gravedad del delito e implicación en el mismo de Luis ".

SEGUNDO

El actor, en el primer Fundamento de Derecho de su escrito de demanda, entiende vulnerado el principio acusatorio y su derecho de defensa., con la consiguiente indefensión, por cuanto en el expediente administrativo "brillan por s u ausencia el PLIEGO DE CARGOS lo que impidió al hoy recurrente formalizar DESCARGO Y PROPOSICIÓN DE PRUEBA y el TRASLADO AL EXPEDIENTADO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL INSTRUCTOR LO QUE LE IMPIDIÓ FORMALIZAR LAS ALEGACIONES EN SU DEFENSA", lo que conlleva "la nulidad de pleno derecho del acto administrativo sancionador recurrido en base al apartado a) del artículo 62 de la LRJAP . por lesión esencial de derechos susceptibles de amparo constitucional y concreta mente los derechos a ser informado de la acusación formulada y derecho de defensa (Artículo 24.2 de la CE .)."

Sostiene, en definitiva, que en virtud del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública le hubiera debido ser aplicado el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero , que regula, conforme con los principios del art. 24 de la Constitución Española , el procedimiento disciplinario de los Funcionarios Públicos, que, en sus artículos 35, 36, 43 y 44 recoge "como parte esencial del procedimiento el Pliego de Cargos, Descargos y Alegaciones de Defensa"; sin que sean de aplicación al caso los artículos 29 y 30 del Real Decreto 884/1989, por el que se aprobó el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que no exige" para las faltas leves la formalización de pliegos de cargos, traslado al expedientado y escrito de audiencia o defensa antes de dictar la resolución, lo que conculca los derechos constitucionales del artículo 24.2 de la CE . por lo que dichos preceptos deben aplicarse e interpretarse según los preceptos y principios constitucionales (Articulo 5º LOPJ).".

Para rebatir lo anterior cabe decir que:

  1. El artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , no tiene relación con el Régimen Disciplinario de los Miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

  2. El Régimen Disciplinario de este Cuerpo está contenido en el Real Decreto 14-7-1989, número 884/1989 , dictado en desarrollo de la ley Orgánica 21/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dota al mismo, según se expresa en su Preámbulo, de un régimen disciplinario que "respetando las garantías procedimentales exigidas por la Constitución, configura una regulación especifica, rápida y eficaz, inspirada en principios acordes con la estructura y organización jerarquizada del Cuerpo, con el Propósito de conseguir ejemplaridad, a través de la inmediación de las sanciones".

  3. Según el artículo 1.3 del. Reglamento citado "las normas de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado se aplicarán con carácter supletorio al personal del Cuerpo Nacional de Policía".

  4. Al existir en el Reglamento de constante referencia un "Procedimiento para las Faltas Leves" - Capítulo II del Título II, artículos 28 a 30 - éste será el aplicable sin que haya lugar,- precisamente por ello, a la aplicación "supletoria" del Real Decreto 33/1986 , que contiene el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

  5. La Disposición Adicional Tercera del RD. 33/1986 excluye la aplicación del mencionado Reglamento a "los Funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado" que...

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