STSJ Islas Baleares , 16 de Enero de 1998

PonentePABLO DELFONT MAZA
Número de Recurso826/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 7 ILMOS. SRES.

Presidente D. Jesús I. Algora Hernando.

Magistrados D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

En la ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 826 de 1996, seguido entre partes; como demandante DON Serafin , representado y asistido por el Letrado D. Javier Blas Guasp; y como Administración demandada, la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Sanidad y Seguridad Social, de 3 de abril de 1996, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Consumo, de 24 de octubre de 1995, por la que se imponían al Sr. Serafin dos sanciones de multa, de 500.000 pesetas y 1.500.000 pesetas, respectivamente, por la comisión en concepto de autor de sendas infracciones graves prevista en el articulo 34.4 y 9 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , y en el artículo 3.1.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio por la venta de dos colchones que se deformaban y no impedían el sudor, en contra de lo indicado en la publicidad de los mismos, y por no expresar el contrato celebrado el derecho del consumidor a revocar el consentimiento otorgado.

La cuantía del recurso se ha fijado en 2.000.000 de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Pablo Delfont Maza, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de junio de 1996 admitiéndose a tramite por providencia del 5 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 12 de febrero de 1997, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 9 de octubre de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Por providencia de 21 de octubre de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 2 de enero de 1998, se señaló el día 12 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

El 30 de junio de 1994, D. José denunció que el día 12 de abril anterior había adquirido al recurrente(D. Serafin , dos colchones 80x1,90 que, finalmente, al serle entregados resultó que se deformaban y no impedían el sudor, acompañándose a la denuncia copia del contrato en el que aparece que se trataba de colchones de látex y que en razón de su "calidad única" el fabricante ofrecía "garantía de diez años contra cualquier defecto de fabricación".

A raiz de la denuncia, el 29 de septiembre siguiente se levantó Acta número 3652, constituyéndose la Inspección en el centro de trabajo, sito en la calle Fray Junípero Serra, número 1 1º, en Palma, siendo atendidos por una administrativa, Dª Ana María , manifestando ésta que las reclamaciones se resuelven de acuerdo con la garantía de diez años que se ofrece en el contrato y que, en el caso que aquí importa, "el género fue devuelto y rescindido el contrato por no interesar al reclamante".

Puestas así las cosas, el Director General de Consumo acordó la incoación de expediente sancionador el 15 de julio de 1995, imputándose al Sr. Serafin los siguientes hechos:

"1º.- El día 12 de abril de 1994, el reclamante firmó contrato de compraventa de dos colchones de 80 x 1,90, pues, según la publicidad de los mismos, no se deformaban e impedían el sudor pero, después de 2 meses los colchones se deforman y no impiden el sudor. Tienen una garantía de 10 años que, figura en el mismo contrato.

  1. - El contrato no contiene, en caracteres destacados, e inmediatamente encima del lugar reservado para la firma del consumidor, una referencia clara y precisa al derecho de éste a revocar el consentimiento otorgado y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio".

Al respecto, el recurrente adujo que ante una primera reclamación por no corresponder los colchones enviados a las medidas, fueron repuestos y, posteriormente, estos artículos fueron remitidos a fábrica por el reclamante, entendiéndose que daba por resuelto el contrato por lo que le fueron enviadas tres cambiales en su día aceptadas. En cuanto al segundo hecho, el recurrente aducía que, al fin, "el comprador decidió anular el contrato y dicha anulación fue aceptada por esta parte".

El 28 de agosto de 1995 se formuló propuesta de resolución cuya fundamentación se inicia considerando que los hechos imputados habían quedado acreditados "en virtud del valor probatorio que la Ley concede a aquellos hechos constatados por funcionarios habiéndose recogido los hechos... en el acta número 3652...", pero, en realidad, en dicha acta solamente quedan reflejadas las manifestaciones de la Sra. Ana María...

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