STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 1998

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso1515/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 1.515/97 Recurso contra Sentencia núm. 1515 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.607 de 1.998 En el Recurso de Suplicación núm. 1.515/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia , en los autos núm. 779/96, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Octavio , representado por el letrado D. Marcos Mª Hermida, contra SNACK VENTURES, S.A., representado por la letrada Dª Gloria Bagaría, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de enero de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda instada por Octavio contra Snack Ventures S.A. debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, Octavio , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demanda Snack Ventures S.A. con antigüedad de 10-5-77, categoría profesional de Vendedor Auto, venta y salario bruto con prorrata de pagas extras de 264.508.-ptas./mes. 2º.- Mediante escrito de 12-11-96, la demandada comunicó al actor su despido, con efectos del 15-11-96, en base a los siguientes hechos: El pasado día 25 de septiembre, nuestro cliente Servicios Hosteleros S.L. Moltó, de la calle Salvador Ferrandis Luna, 32 bajos de Valencia, y que tiene abierto un establecimiento denominado DULCEMANIA, ubicado en la zona comercial de la estación de ferrocarriles del Norte de Valencia, nos remitió unas cartas en las que se nos comunicaba que el vendedor de Matutano, le venía sustrayendo una media de 50 paquetes de producto en cada venta.

Igualmente hizo la empresa Prensyere S.L. de la que es titular D. Cesar , y lo mismo hizo respecto de un tercer establecimiento que tiene dicho cliente de crossanteria, ubicados en la zona comercial de la Estación del Norte de Valencia. Terminaba el cliente, reclamando un importe total por las bolsas sustraídas de

520.000.-ptas. Inmediatamente se abrió una investigación para aclarar la veracidad de los hechos pudiéndose constatar que el día 30 de septiembre pasado en el establecimiento DULCEMANIA, antes citado Vd. depositó 67 bolsas menos de producto de las que figuran en el albarán que entregó, coincidiendo por lo tanto con la reclamación del cliente. 3º.- El 25-9-96, el Sr. Cesar , cliente de la demandada, les dirigió una queja, en el sentido de que el actor les dejaba menos bolsas, del producto de Matutano, de las que hacia figurar en el albaran. En fecha 30-9-96, sobre las 8'45 h. en el local "Dulcemania", sito en la Estación de Ferrocarriles Norte de Valencia, existían las siguientes bolsas de Matutano: en un expositor 129, en el otro 83 y en la caja 9, sin haberse vendido ninguna bolsa, llegó el actor sobre las 10'25 h. respuso el genero y quedaron en el local: en un expositor 245 bolsas, en el otro 33 y en dos cajas 133 bolsas, entregando el actor un albaran, -que obra testimoniado en el acta notarial-, en el que consta como entregadas 67 bolsas más de las que en realidad repuso. 4º.- La demandada, mediante escrito de 1-10-96, había comunicado al actor su despido, con efectos 1-10-96, en base a los mismos hechos que en la posterior carta...

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