STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 1998

PonenteMARIA CRISTINA MARINA BENITO
Número de Recurso993/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01/0000993/1995 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM. 443 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Francisco Gerardo Martínez Tristán Dª María Cristina Marina Benito Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01/0000993/1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Baltasar , Juan Luis , Jose Enrique , Raúl , Jaime , Evaristo , Cesar , Adolfo , -, Juan Antonio , Carlos Miguel , PEMISAY, S. L., Blanca , Carlos José , Tomás , Rafael , Mariano , José , Imanol , Gustavo , Gonzalo , Germán , Gabriel , Gabino , María del Pilar , Javier , Leonardo , SOBRINO HERMANOS, S. A., Paulino , Salvador y Jose María , que han estado representados por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez, y dirigidos por el Letrado Don Salvador Muñoz Millet, contra MINISTERIO DE PUBLICAS, TRANSPORTES Y M. AMBIENTE, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre aprobación del "Régimen de Explotación del Acuífero del Campo de Montiel", siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada D/ña. María Cristina Marina Benito; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que se declare radicalmente nulo, o subsidiariamente anulable y en su caso, no ajustado a Derecho, el acto objeto de este recurso, o en su defecto que constituye desviación de poder, anulando y dejando sin efecto los actos derivados, condenando a la Administración del Estado a indemnizar en ejecución de sentencia con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia en la que se declare la desestimación del recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue admitida por la Sala y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 14 de mayo de 1.998.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial la resolución dictada el día 9 de junio de 1995 por la Secretaria General Técnica de la Subdireccián General de Recursos del ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos por los recurrentes contra la resolución de la Junta de Explotación del Acuífero del Campo de Montiel de 9 de marzo de 1994 sobre ejecución de lo previsto en la resolución de la Dirección General de Obras Hidraúlicas de 28 de diciembre de 1993 relativa al Régimen de Explotación de dicho acuífero.

SEGUNDO

Por parte del Sr. Abogado del Estado se planteó la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por D. Raúl , D. Evaristo , D. Cesar , D. Adolfo , D. Juan Antonio , Dª

Blanca , D. Carlos José , D. Tomás , D. Rafael , D. Mariano , D. Imanol , D. Gustavo , D. Gonzalo , D. Germán , D. Gabriel , Dª María del Pilar , D. Paulino y D. Salvador , al amparo del art. 82. B) de la Ley Jurisdiccional en relación con el art. 33.1 de la citada Ley y el art. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Examinadas las actuaciones resulta que efectivamente las personas antes citadas no aportaron el poder que los acredite a pesar de haber sido requeridos para ello, de acuerdo con la providencia de esta Sala de fecha 13 de septiembre de 1995, luego al no estar debidamente representados procede estimar la causa de inadmisibilidad planteada respecto de los recurrentes citados al inicio de este fundamente jurídico, debiéndose entrar a conocer del fondo del asunto respecto de los restantes recurrentes que si están debidamente acreditados habida cuenta que si bien se han acumulado varias pretensiones respecto de un mismo acto administrativo, cada reclamación tiene una sustantividad propia.

TERCERO

Comienza la parte actora alegando la nulidad del acto recurrido al amparo del art. 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre al entender que se ha infringido por la Administración lo dispuesto en la Ley de Aguas y disposiciones reglamentarias al modificar unilateralmente los...

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