STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Marzo de 1998

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso747/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 747/97.- Ponente: Sr José Montiel González.- Fallo: 3 3.98 - Iltmo Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sáinz de Baranda Iltma Srª. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 217 En el Recurso de Suplicación número 747/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de GUADALAJARA, de fecha 10 de Marzo de 1.997, en los autos número 104/96 , siendo recurrido D. Raúl .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con estimación de la demanda deducida por D Raúl contra el Instituto Nacional de Empleo, declaro el derecho del citado trabajador a lucrar las prestaciones contributivas por desempleo que solicitara el mismo el 18 de octubre de 1.995 y condeno al INEM a estar y pasar por tal declaración y a hacer abono en legal forma de las reconocidas prestaciones.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de 13 de noviembre 1.995 de denegaban las prestaciones contributivas por desempleo instadas el 18 de octubre anterior por D Raúl -y en razón de considerar la citada Gestora que el solicitante no se encontraba en situación legal de desempleo.-SEGUNDO.- La aludida negativa fue corroborada a virtud de nuevo acto de la Dirección Provincial del INEM de primero de febrero de 1996, que diera contestación al escrito de reclamación previa deducido por el ahora pretendiente ante la jurisdicción.- TERCERO.- El Sr. Raúl había prestado servicios de trabajo como ayudante para la patronal HUPEYNSA, radicada en la construcción, desde el 12 de abril de 1.993, habiendo causado baja voluntaria en esa patronal a partir del 21 de junio de 1.995. La citada vinculación se trabó mediante la rúbrica de contrato de fomento del empleo, acomodado a la disciplina del Real Decreto 1989/84 , de duración inicial de un año y que fue objeto de sucesivas prórrogas semestrales.

Con anterioridad a la baja en Hupeynsa de D. Raúl , este productor había promovido tres demandas jurisdiccionales frente a su empleador, en materia de reclamaciones de cantidad e impugnando corrección disciplinaria, habiendo deducido también ante los servicios provinciales de la Inspección de Trabajo concreta denuncia en primero de marzo de 1.995.- CUARTO.- El 18 de agosto de 1 995 suscribió el ahora demandante contrato de trabajo temporal con la patronal Dispesa, dedicada a la actividad de distribución de productos petrolíferos, acomodado a la preceptiva del Real Decreto 2546/1994 y por sustitución de trabajador durante el disfrute por el mismo de la vacación anual, concluyendo la citada relación el 16 de septiembre siguiente. Consta acreditado en la causa el contrato de trabajo al que quedó acomodada la citada relación, así como los recibos de salarios confeccionados durante su égida, boletines de cotización a la Seguridad Social y certificación patronal emitida tras el cese del Sr. Raúl , productor este que, tal y como fue afirmado en juicio por su asistencia técnica, cursó alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos dos o tres meses más tarde -no se especificó en la vista la data exacta en que ello tuvo lugar- de la presentación de la solicitud de prestaciones que compone el origen remoto de esta litis judicial.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de...

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