STSJ La Rioja , 20 de Octubre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
Número de Recurso155/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 155/98.

SENTENCIA Nº 181/98.

ILMO. SR D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN Presidente ILMO. SR. D. LUIS LOMA OSORIO FAURIE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA En la Ciudad de Logroño, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 155/98, interpuesto por la representación letrada de D. Pedro Francisco contra la Sentencia n° 323 del Jugado de lo Social de La Rioja de fecha 5 de junio de 1.998 y siendo recurrido el INEM, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, D. Pedro Francisco formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en reclamación por prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

Tras celebrarse el correspondiente juicio, el Juzgado dictó sentencia con fecha 5 de junio de 1.998 , siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

Hechos Probados:

PRIMERO

El actor D. Pedro Francisco prestó servicios para la empresa "Carracedo Vizcarra Gestión Empresarial S.A.", transformada posteriormente en "CV Gestión Empresarial S.L." desde el 8.2.1988 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo.

SEGUNDO

Con fecha 31.3.1997 el actor cesó al ser despedido por la empresa alegando causas económicas.

TERCERO

Con fecha 3.4.1997 el actor solicitó la prestación de desempleo que le denegada por Resolución del INEM de fecha 13.5.1997 negando la condición del actor como trabajador dependiente y por cuenta ajena.

CUARTO

El actor, junto a D. Juan Luis , su padres y D. Sebastián (firmante de la carta de despido del actor como representante de la empresa) eran Administradores solidarios, de la empresa según escritura notarial de fecha 5.3.1992, habiendo sido ya con anterioridad, desde la fecha de constitución de la empresa el 21.12.1985, Administrador único.

QUINTO

Según el art. 23 de los Estatutos de la empresa "Carracedo Vizcarra Gestión Empresarial S.A ." (luego "CV Gestión Empresarial S.L.") el Consejo de Administración posee las siguientes facultades: "

...4º).... contratar al personal de la empresa en todas sus escalas ...".

SEXTO

El actor, con fecha 17.3.1997 firma la carta de despido de su padre y socio D. Juan Luis , y como liquidador de la sociedad firma el certificado de empresa, también de su padre.

SEPTIMO

El actor ha agotado la vía administrativa de reclamación previa".

Fallo:. Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de la concesión de la prestación por desempleo solicitado".

TERCERO

Contra la anterior sentencia el actor formuló recurso de suplicación, que no impugnado.

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su estudio y resolución, habiéndose observado en el recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: Frente a la sentencia dictada en la instancia por la que se absuelve al Instituto Nacional de Empleo de la concesión de la prestación por desempleo solicitada por el actor, la representación letrada de este último interpone recurso de suplicación, en cuyo único motivo, amparado en el aptdo c) del art° 191 LPL y destinado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida, denuncia la infracción por interpretación errónea del art 1.3.c) LET ; interpretación errónea y no aplicación del arte 1.1. LET y de los arts 7.1.c) y 205.1 LGSS ; e interpretación errónea del arte 207.c) en relación con el art 208 LGSS .

Denuncia, asimismo la infracción de la jurisprudencia contenida en las SS.TS de 20.4.1984, 18.3.1993 y 3.5.1991 .

Básicamente, el recurrente razona en favor de su pretensión, que el actor desempeñó el cargo de administrador solidario, más la actividad de auxiliar administrativo y que dicha actividad constituye una relación independiente que reúne los requisitos necesarios para su calificción como laboral: razón por lo cual conforme a lo previsto en los arts 1.1 y 205.1 LGSS y 247 del mismo cuerpo legal , al extinguirse su relación con base en el artº 208 LGSS , tiene derecho a percibir la prestación que le ha sido denegada.

Máxime cuando, en su opinión, y en aplicación de la jurisprudencia que cita, la facultad de contratar y cesar personal es un cometido inherente al cargo de administrador solidario.

Pues bien, para una mejor comprensión del supuesto controvertido, es necesario traer a colación los extremos más relevantes del relato fáctico ya firme por no impugnado. 1º) El actor prestó servicios para la empresa CARRACEDO VIZCARRA GESTIÓN EMPRESARIAL S.A., transformada después en CV GESTION EMPRESARIAL S.L. desde el 8.2. 1.988 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (hecho probado primero). 22) Desde la fecha de constitución de la empresa, el 21.12.1985 el actor era Administrador único de la empresa (hecho probado cuarto). 3°) Según escritura notarial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR