STSJ Cataluña , 20 de Febrero de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso4622/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 4622/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo- 4622/97 MR Iltmo Sr D° JOSÉ DE QUINTANA PELLÍCER Iltmo. Sr Dº SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona, a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmas./Ilmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1453/98 En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRÓNICA CPM RUBÍ, S.A., ACM INSERCIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS S.A., TALLERES ALMACENES Y FABRICADOS DE CONTRUCCIÓN S.A, D Juan Miguel y D Jose Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm 25 de Barcelona, de fecha 31 de octubre de 1.996 dictada en el procedimiento n° 634/96 promovido por Dª Estíbaliz , Dª Rocío , D. Jesús Manuel , D. Jose María y Dª Cristina , contra ELECTRÓNICA CPM RUBÍ, S.A, ACM INSERCIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S.A. Y TALLERES ALMACENES Y FABRICADOS DE CONSTRUCCIÓN, S A, D Juan Miguel Y D. Jose Pablo , y siendo recurrida la parte actora Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr D° SEBASTIÁN MORALO GALLEGO que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1 996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por D. Estíbaliz , D. Rocío , D Jesús Manuel , D Jose María y D. Cristina contra ELECTRÓNICA CPM RUBÍ, S.A., ACM, INSERCIÓN DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S A., TALLERES ALMACENES Y FABRICADOS DE CONSTRUCCIÓN S.A, D. Juan Miguel Y D. Jose Pablo , en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo "Que teniendo por desistida a la actora Filomena y rechazando las excepciones interpuestas por los demandados, estimo la demanda interpuesta por los actores que se dirán frente a las empresas ELECTRÓNICA CPM-RUBI, S A., ELECMAN, SCCL, ELECTRÓNICA RUBÍ, S.L., ACM INSERCIÓN COMPONENTES ELECTRÓNICOS, S A., TALLERES ALMACENES Y FABRICADOS DE CONTRUCCION, S.A (TAFEC, S A), D. Juan Miguel Y D. Jose Pablo , debo declarar y declaro IMPROCEDENTES los despidos efectuados por las empresas a los demandantes con efectos del día 3 de junio de 1996 En consecuencia, condeno a las sociedades y personas físicas demandadas solidariamente, a excepción de Electrónica Rubí, S.L.. a que opten entre la readmisión de los actores o el abono de las indemnizaciones que se indican, en el plazo de 3 días, debiendo en todo caso abonar también los salarios de tramitación por importe de pesetas.

Indemnización Salarios de Tramitación 1.- Dª Estíbaliz 178 710 95 312 2.- Dª Rocío 128 501 95 312 3.- D. Jesús Manuel 337.318410 648 4 - D. Jose María 117 162 142.632 5.-D1 Cristina 156.397 83.397 Se absuelve a Electrónica Rubí, S L de todas las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 - Los demandantes Dª Estíbaliz y 4 más han prestado servicios por cuenta de la empresa ELECMAN, S.C.C.L., con la antigüedad, categoría y salario que se relacionan a continuación 1° Dª Estíbaliz , antigüedad desde el 1.09.95, categoría profesional de Encargada y salario día de 3 404 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras 2°.- Dª Rocío , antigüedad desde el 1.01 96, categoría profesional de Oficial de Primera y salario día de 3 404 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras 3º - D. Jesús Manuel , antigüedad desde el 22.04.96, categoría profesional de DIRECCION000 de Producción y salario día de 14.666 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras 4° D. Jose María , antigüedad desde el 22.04.96, categoría profesional de Encargado de Almacén y salario día de 5.094 pesetas, con inclusión de prorrata - de pagas extras.

5º.- Dª Cristina , antigüedad desde el 1.09 95, categoría profesional de Aprendiz y salario día de 2.979 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras. "Ninguno dé los demandantes ostenta cargo sindical ni de representación dé los trabajadores 2 - En fecha 3.06.96, se personaron los actores en las dependencias del centro de trabajo, ubicado en la CALLE000 , nave NUM000 , del Polígono Industrial DIRECCION002 , de Rubí, y les fue prohibida la entrada al mismo por un guardia jurado que se hallaba en la puerta Desde que la fecha los actores no pudieron volver a prestar servicios en la empresa.

3 - El guardia jurado antes referido actuaba bajo las órdenes del demandado Sr Juan Miguel , propietario de la nave, el cual efectuó el cambio de cerradura a fin de impedir el acceso a la finca de los demandantes y de los representantes legales de la cooperativa 4 - Con posterioridad a aquella fecha el referido Sr Juan Miguel no ha permitido el acceso a la nave ni siquiera a los legales representantes de la empresa Elecman, SCCL, los cuales no han podido retirar la documentación, ordenador y otros enseres de su propiedad, que se hallaban en el recinto. 5.- La defensa de CPM, ha aportado al juicio documentos de la cooperativa Elecman, SCCL (doc. 611 a 1206, consistentes en facturas, 128 a 136, idem 285 a 289, TC1 y TC2, 290 a 296 Bis, contratos de personal, etc), mientras que los representantes de la cooperativa no han aportado la documentación requerida por de juzgado alegando hallarse dentro del local de la empresa, a la que la propiedad les vetó la entrada 6.- El despido de los actores, que eran una parte de la plantilla de Elecman, SCCL, fue simultáneo a la contratación del resto de la plantilla por una tercera empresa. El mismo día 3 de junio, el guardia jurado, antes referido, permitió la entrada en las dependencias de unos 1S trabajadores de Elecman, SCCL, que al día siguiente fueron contratados por un empresario individual, Luis . Los trabajadores a los que se permitió la entrada al trabajo habían aceptado las condiciones laborales impuestas por la dirección de CPM, es decir, el Sr Juan Miguel , y pasaron a realizar las mismas tareas que llevaban a cabo con anterioridad cuando constaban de alta formalmente en Elecman, SCCL 7 - Desde mayo de 1996, fecha en que el Sr Rocío , DIRECCION000 de producción de Elecman, reunió a la plantilla para exponer la situación de crisis de la sociedad y la dificultad hacer frente al pago de los salarios, indicando como causa las malas relaciones con CPM, la dirección de CPM, a través del Sr Jose Pablo (sobrino del Sr Juan Miguel) y del Sr Claudio , (yerno del mismo), se dedicó a hacer propuestas individuales a los trabajadores para pasar a una nueva empresa, habiendo gestionado la contratación por la empresa sucesora de D. Luis y el cese formal de la anterior con despido de los empleados que no estuvieran conformes con las condiciones del traspaso, ya que no garantizaba el -mantenimiento de los derechos adquiridos.

8 - La empresa ELECMAN, S.C.C.L. se dedicaba al montaje electrónico, habiendo contratado verbalmente con el Sr Juan Miguel , DIRECCION001 de CPM, la realización de la producción manual de dicha empresa a cambio de asumir parte de la plantilla de CPM/ provinente de ELECTRÓNICA RUBI, S L. empresa a la que sucedió CPM, utilizando la maquinaría de aquella empresa y trabajando en el local propiedad del demandado Sr Juan Miguel , en la que también estaba ubicada CPM y sus trabajadores 9.- "CPM" controlaba la producción de ELECMAN, S C C.L., siendo el cliente único inicial y más importante con posterioridad, llevando a cabo la dirección de la sociedad "desde fuera" el Sr Juan Miguel , que despachaba al efecto periódicamente con el DIRECCION000 de producción de la cooperativa, Sr Rocío . Con motivo de la crisis de la cooperativa, debida a la escasa facturación de CPM y los elevados costes de personal, la dirección de la misma se planteó, a partir de febrero de 1996, la contratación con clientes exteriores, hecho que dio lugar a una ruptura de las relaciones entre la dirección de CPM y el Sr Rocío , y que derivó en la decisión de la empresa dominante de prescindir de la cooperativa, pasando a gestionar la contratación de la mano de obra a una tercera empresa, como antes se ha relatado.

10.- Todos los demandantes han pasado a trabajar para una nueva cooperativa "RCSCCL". desde el 1 de julio de 1996, que tiene su centro de trabajo en Torrellas de Llobregat.

11.- ELECTRÓNICA RUBÍ, S.L., sociedad constituida el día 18.02.93, por 2 DIRECCION004 (hermanos Romeo y Jon), fijándose el capital social en 500.000 ptas., se dedicaba al montaje de productos electrónicos, teniendo su domicilio social y el centro de trabajo en la calle AVENIDA000 nave NUM001 , de Rubí, propiedad del demandado Sr Juan Miguel , con el que tenía concertado un contrato de arrendamiento Con motivo de la grave crisis económica de dicha empresa y las deudas derivadas del contrato de arrendamiento, los DIRECCION004 y los demandados Sres. Juan Miguel y Jose Pablo , acordaron constituir una nueva sociedad, ELECTRÓNICA CPM RUBÍ, S.A., a fin de llevar a cabo la actividad empresarial de ELECTRÓNICA RUBÍ, S.L., en el mismo centro de trabajo y con la maquinaria de la anterior Para ahorrarse los costes de mano de obra, acordaron también la contratación de una tercera empresa que llevaría a cabo las tareas de producción manual, motivo por el cual contrataron la mano de obra a Elecman, SCCL. 12 - ELECTRÓNICA CPM RUBÍ, S A consta inscrita en el Registro Mercantil de la Provincial, fue constituida en fecha 6 04 94, siendo DIRECCION003 Juan Miguel , Romeo y Jose Pablo , su capital social se estableció en 10 millones de ptas, su objeto social se describió como "fabricación, manufactura, montaje y venta...

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