STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Julio de 1998
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
Número de Recurso | 3117/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID RECURSO n° 3117 de 1994 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 868 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. Miguel López Muñiz Goñi D. Clara Martínez de Careaga y García D. Diego Córdoba Castroverde D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero En Madrid, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3117 de 1.994 interpuesto por el Procurador Sr. Alvarez- Buylla Ballesteros en nombre y representación de la entidad BAYER A.G. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 1 de septiembre de 1.993 (confirmada en reposición por nueva resolución de 26 de agosto de 1.994, que también se impugna), en virtud de la cual se le denegó la inscripción de la marca internacional n° 560.914 "FENACTRON".
Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 25 de abril de 1.995, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes personadas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 11 de mayo de 1.998, lo que tuvo lugar en su momento.
En la tramitación del presente recurso se ha dado cumplimiento a todos los trámites legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga competencial que pesa sobre esta Sala.
SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada DR. Clara Martínez de Careaga y García.
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