STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 1998

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso61/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 61/94 SENTENCIA NUMERO 338 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 61/94, interpuesto por Dñª. Dolores y Dñª. Juana , defendidas y representadas por el Letrado D. Javier I. Albors Llardent, contra Decreto del Iltmo. Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 23 de octubre de 1993 , notificada el 18.11.93, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior Decreto de 23 de abril de 1993 , por el que, entre otras medidas, se acordó: 1° Declarar en estado de ruina la finca n° NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid".

Expte. 524/90/17.647 (91/93). Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de marzo de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de octubre de 1995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 15 de noviembre de 1995 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a das partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de abril de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra los Decretos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de 23 de abril y 23 de octubre de 1993, que dispusieron la declaración del estado de ruina de la finca n° NUM000 , de la calle DIRECCION000 , de Madrid.

Los actores alegan que pudiera concurrir vicio en el presupuesto básico de la declaración de ruina, porque el informe técnico de 18.8.92, en que se fundamenta aquella ofrece dudas en cuanto a la autenticidad de las firmas que contiene y que son diferentes a otras que constan en el expediente.

Interesan que se fije a su favor la indemnización correspondiente como titulares arrendaticios, a cargo de los propietarios, que por negligencia dieron lugar, según los actores, a los daños en la finca que determinaron la declaración de ruina.

SEGUNDO

Debe precisarse que el acto administrativo de declaración de ruina encuentra su causa o presupuesto en una situación de hecho para cuya apreciación son esenciales los informes periciales a valorar, como previene el art. 632 de la Ley de...

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