STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:8147 |
Número de Recurso | 218/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ayuntamiento de Madrid.
Ltdo. Sr. Luis Navarro Ruiz C/ Goya 97. 28009 Madrid.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 218 de 1999 PONENTE Sr.Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 768 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil tres Visto el recurso nº 218 de 1999 interpuesto por el Letrado Sr. Navarro Ruiz en representación de Dª
Lina y Dª Trinidad contra Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 8 de abril de 1997 dictado en expediente nº RG523/91/19.876 JG/og, y contra Decreto del mismo Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 3 de julio de 1997 dictado en expediente nº 711/97/08306IY que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.
Habiendo sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 21.161.070 pesetas
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso , la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 16 enero de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se...
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