STSJ Galicia 1012/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:7978
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1012/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01012/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 219/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Victoria

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintidós de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 219/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra

SENTENCIA de fecha catorce de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 190/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada doña Victoria, dirigida por el letrado

don OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 190/2009, interpuesto por la representación procesal de doña Victoria, contra la resolución de fecha 3 de abril de 2009, de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por doña Victoria de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha resolución y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de reconocer el derecho de doña Victoria, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Ourense, en el seno del Procedimiento Abreviado

núm. 190/2009, seguido ante el mismo en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Victoria contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se desestimó su previa solicitud de reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período de cinco años anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, se dictó, en fecha 14 de diciembre de 2009, sentencia núm. 293 de dicho año, en la que se estimó íntegramente el recurso interpuesto.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación letrada de la Xunta de Galicia que, mediante escrito de 11 de febrero del año en curso, interesa, con estimación de dicha apelación, la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación del recurso interpuesto.

A dicho recurso se opone la parte actora que interesa la desestimación del mismo y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La interesada, que viene prestando servicios de forma prácticamente ininterrumpida como profesora interina técnico de formación profesional en el CREDO de Ourense desde el 1 de octubre de 1989, vio reconocidos 5 trienios, por resolución de 18 de junio de 2007, con efectos de 13 de mayo de dicho año, de conformidad con lo previsto en el art. 25 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. En fecha 22 de noviembre de 2007 acreditó 18 años, 1 mes y 22 días de servicio. En fecha 22 de enero de 2009 solicitó la retroacción de los efectos económicos de los trienios reconocidos a fecha anterior a la entrada en vigor de la ley antes citada con apoyo en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de septiembre de 2007 .

TERCERO

Con independencia de la parcial aceptabilidad de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia no puede compartir esta Sala la totalidad de la fundamentación jurídica de la misma y menos aun el fallo, toda vez...

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