STSJ Galicia 1057/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonentePEDRO JOSE FERNANDEZ DOTU
ECLIES:TSJGAL:2010:8163
Número de Recurso200/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1057/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01057/2010

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 200/2010

APELANTE: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

APELADO: Rosa

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 200/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERIA DE

EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 271/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada doña Rosa, dirigida por la letrada doña LIDIA DE LA IGLESIA AZA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 271/2009, interpuesto por la representación procesal de doña Rosa, contra la resolución de fecha 1 de junio de 2009, de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se desestima la solicitud presentada por doña Rosa, de que se reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, anulando dicha resolución y declarando la obligación de la Delegación Provincial de Ourense, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de reconocer el derecho de doña Rosa, al cobro de trienios con el debido pago, desde los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud, más los intereses que legalmente correspondan; y todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.1 de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 271/2009, seguidos ante el mismo en virtud del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Rosa contra resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de 1 de junio de 2009, por la que se le denegó el reconocimiento del derecho a percibir las diferencias retributivas que procedan por los trienios correspondientes al período anterior a la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, dictó sentencia núm. 316/2009, en la que, con estimación de dicho recurso, procede a anular la resolución combatida, declarando la obligación de la Administración demandada a abonar a la recurrente las diferencias reclamadas, con base en la aplicación de la Directiva Comunitaria 1999/70, del Consejo .

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación letrada de la Xunta de Galicia quien, mediante escrito de 1 de febrero de 2010 interesa la revocación de la sentencia de instancia y consiguiente desestimación del recurso contencioso- administrativo inicialmente interpuesto, por cuanto dicha sentencia vulnera lo previsto en el art. 25.2 de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

A dicho recurso de apelación se opone la parte actora que, mediante escrito de 15 del mismo mes, interesa su íntegra desestimación y confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La recurrente, que había venido prestando servicios como profesora interina durante diversos períodos en distintos Institutos de...

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