STSJ Aragón 644/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:408
Número de Recurso556/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución644/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00644/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000556 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000102 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Efrain

Abogado/a: BELEN TAMBO AGUERRI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: ORNO COCINAS S.L.

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: LUIS GARCIA HERNANDEZ

Rollo número: 556/2010

Sentencia número: 644/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 556 de 2010 (Autos núm. 102/2010), interpuesto por la parte demandante Efrain, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2010; siendo demandado ORNO COCINAS SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Efrain, contra ORNO COCINAS SL, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Efrain, contra la empresa ORNO COCINAS S.L., declaro la procedencia del despido efectuado en fecha 8-1-10, y absuelvo, en consecuencia a la empresa demandada de las pretensiones formuladas contra ella".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Efrain ha prestado sus servicios para la empresa demandada ORNO COCINAS, S.L. como Oficial de 2ª y un salario de 1.721#17.- euros al mes, con inclusión de prorrata de pagas extras, desde el 23-2-00, por virtud de contrato por tiempo indefinido a jornada completa.

No consta que el actor sea representante legal ni sindical de los trabajadores ni esté afiliado a sindicato alguno.

SEGUNDO

En fecha 4-12-09 recibió carta de la empresa en la que se le comunicaba la extinción de su contrato por causas económicas, con efectos de 8-1-10, según carta que obra en autos en folio 5 y 6, en la que se alegaba la difícil situación económica que venía atravesando la empresa con pérdidas en el año 2009 a fecha de la comunicación, de 116.399.- euros, adjuntándose copia de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio 2009. La empresa no ha puesto a disposición del trabajador la cantidad económica correspondiente a la indemnización, alegando causas económicas.

TERCERO

La situación económica de la empresa se ha agravado, según cuenta de pérdidas y ganancias a 31-1-10, unas pérdidas de 36.464 y a 31-2-10, de 111.444#32.- euros.

La empresa demandada consta de menos de 25 trabajadores y no ha contratado a ninguna otra persona para hacerse cargo de las tareas de montaje de cocinas funciones que ha asumido el gerente de la empresa Sr. Serafin, teniendo en plantilla actualmente a dos trabajadoras en las oficinas.

CUARTO

Las cuentas corrientes aportadas por la empresa arrojan resultados negativos a excepción de la 2086 0085 0700004533 que a fecha 8-1-10 arroja un saldo positivo de 595#52.- euros.

El empresario manifiesta que cuenta con 10.000 euros efectivos como entrega a cuenta de cliente del total de la factura por la futura instalación de una cocina.

QUINTO

El resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio 2008, conforme a la declaración del Impuesto de Sociedades es de 3.914#68.- euros de beneficio.

SEXTO

La Inspección de Trabajo emite informe en fecha 2-3-10, apreciándose por el Inspector justificada la medida extintiva adoptada por la empresa.

SEPTIMO

Instado acto de conciliación se celebró ante el SAMA el 26-1-10, resultó sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen del presente recurso de suplicación, debe indicarse que la Juez de instancia dictó una primera sentencia el 12-5-2010 resolutoria de la impugnación de una extinción de contrato por causas económicas de otro trabajador de la misma empresa, efectuada en la misma fecha y alegando las mismas causas económicas. Contra dicha sentencia, desestimatoria de la demanda, recurrió en suplicación el trabajador, dictando sentencia esta Sala el 14-7-2010, recurso 469/2010

, desestimatoria del recurso.

La sentencia recurrida en la presente litis, fechada el 13-5-2010, resuelve la impugnación de la extinción del contrato de otro trabajador de la misma mercantil, reproduciendo literalmente la fundamentación jurídica de la sentencia anterior. Y el recurso de suplicación interpuesto contra esta segunda sentencia tiene el mismo contenido que el primero. Incluso la parte recurrente apoya su pretensión revisora, formulada al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en los documentos obrantes a los folios 120 a 122 de la causa, al igual que en el recurso anterior, pese a que la numeración de los folios no es idéntica en uno y otro pleito, lo que supone que en la presente litis la documentación invocada por la parte recurrente se encuentra en los folios 119 a 121 de la causa. Por un elemental principio de seguridad jurídica, esta Sala debe reiterar los argumentos vertidos en la citada sentencia de 14-7-2010 .

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado en la presente litis, el actor prestó servicios laborales como oficial de segunda para la empresa Orno Cocinas, SL (en el pleito anterior, se trataba de un oficial de primera). El 4-12-2009 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas. El trabajador interpuso demanda de despido, habiéndose dictado sentencia desestimatoria en la instancia. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un motivo al amparo del art. 191.b) de la LPL, en el que postula la revisión del relato histórico de instancia.

Aunque la parte recurrente invoca la prueba documental obrante a los folios 120 a 122 y la documental invocada (un presupuesto formalizado por la demandada) se encuentra en los folios 119 a 121, se trata de un mero "lapsus" que no debe impedir el éxito de esta pretensión porque la citada prueba documental acredita la veracidad de la adición fáctica propuesta, la cual no es negada por la contraparte en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, por lo que procede estimar este motivo, incorporando al "factum" un nuevo hecho probado con el contenido siguiente:

"La demandada formalizó presupuesto para la instalación de mobiliario de cocina con fecha 17 marzo de 2010 por importe de 6.774,89 euros el mobiliario y 3.995,59 euros los aparatos electrodomésticos".

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.c) de la LPL, se denuncia la infracción de los arts. 53.4, 53.1.b) y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y de la doctrina jurisprudencial que cita, alegando, en esencia, que la empresa demandada contaba con 10.000 euros en efectivo como consecuencia de una entrega a cuenta de un...

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