STSJ Andalucía 2079/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2010:4264
Número de Recurso2619/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2079/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2619/09 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2079/10

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Notario Fernández, en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 46/09 se presentó demanda por Don Luis Pedro sobre desempleo, contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 08/05/09 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Luis Pedro, mayor de edad, con DNI NUM000 trabajaba como socio cooperativista durante más de doce años (desde el 02/01/96 hasta el 30/04/08) para Córdoba del Freno S. C.A., con categoría de dependiente, retribución mensual de 1.470,02 euros y grupo 8 de cotización, causando baja voluntaria en la indicada fecha.

  1. ) Quince días después fue contratado por la empresa A.P.C. Empresa de Limpieza S.L. desde el día 15/05/08 hasta el 14/06/08, con la categoría de limpiador, salario mensual de 974,65 euros y grupo 10 de cotización, siendo cesado al término del mismo por terminación de contrato.

  2. ) Solicitadas al I.N.E.M. las prestaciones por desempleo, le han sido denegadas argumentando que "usted cesó voluntariamente en una relación laboral indefinida de más de doce años de duración, para suscribir un contrato temporal de corta duración, finalizado el cual solicita usted prestación por desempleo. El contrato temporal en el que usted ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la prestación tras un cese voluntario. Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de la prestación por desempleo, de acuerdo con los artículos 203 y 208 de la citada L.G.S.S . en relación con el artículo 6.4 del Código Civil ."

  3. ) Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal denegó la prestación por desempleo porque el trabajador había cesado voluntariamente en una relación laboral indefinida de más de doce años de duración, para suscribir un contrato temporal de corta duración, finalizado el cual solicitó la prestación por desempleo, y estima que ha existido fraude de ley, lo que es confirmado por la sentencia de instancia.

Se recurre en suplicación al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para que se revise el primero de los hechos probados y se haga constar que la retribución mensual líquida era de 956.10 euros, y que la baja fue justificada; pero únicamente puede estimarse en parte, porque el juez de instancia señala que la retribución mensual es de 1.470,02 euros, y es correcta como retribución bruta, por lo que no hay por qué suprimir la retribución de 1.470,02 euros y, en todo caso, se puede expresar que líquida era 956,10 euros. En cuanto a que la baja es justificada, no ha lugar a ello porque la expresión "voluntaria" es correcta y, en cambio "justificada", se necesita realizar un juicio de valor, lo cual es incompatible con los hechos probados como ha señalado reiterada jurisprudencia (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 22 de julio de 1.991 y 25 de mayo de 1.995 y sentencias de esta Sala de lo Social de Sevilla de 9 de septiembre de 1.999, 20 de enero de 2.000, 7 de octubre de...

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