SAP Granada 198/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2010:404
Número de Recurso119/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 119/10 - AUTOS Nº 1.009/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 198

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 119/10- los autos de Juicio Ordinario nº 1.009/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios Pº del Salón, nº 4 contra D. Aurelio, Dña. Inocencia, Dña. Leocadia y Dña. María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 6 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada, condeno a D. Aurelio, Dª Inocencia, Dª Leocadia y Dª María a que, solidariamente, paguen a la Comunidad de Propietarios del Paseo del Salón nº 4 de Granada cuatro mil setecientos cuarenta y ocho euros y cuarenta y siete céntimos, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda, y las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Aurelio, Dña. Inocencia y Dña. Leocadia, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio nº 4 del Paseo del Salón de esta Ciudad, constituida en régimen de propiedad horizontal, formuló demanda contra los cuatro hermanos copropietarios, por partes iguales indivisas por sucesión "mortis causa", de uno de los pisos de ese edificio, en reclamación de la cantidad adeudada, a julio de 2008, de 4.748'47 # por gastos de contribución al sostenimiento de los gastos generales. Emplazados los 4 hermanos, una de ellos, que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, se allanó a la demanda sin hacer pago alguno; otra consignó la cuarta parte de la deuda y los otros dos, bajo la misma defensa y representación, se opusieron oponiendo la excepción de falta de acción y de legitimación del Presidente de la Comunidad al no haberse aprobado en Junta la interposición de la demanda; alega la nulidad de la Junta por falta de citación a la misma y la nulidad de los acuerdos por falta de notificación y alegando que ya en su día (12 de junio de 2007) abonaron cada uno una cuarta parte de la deuda entonces existente, en conjunto 1.721'08 #; termina solicitando la desestimación de la demanda y la absolución de estos dos demandados por infracción, además, del compromiso asumido en su día por el administrador de girar los recibos a cada comunero por su cuota a modo de deudores mancomunados.

La Sentencia desestimó todos los motivos de oposición, condenó solidariamente al pago de la cantidad reclamada y condenó en costas a todos los codemandados. Contra esta decisión se alzan en apelación los dos codemandados opuestos; la allanada que no pagó y se "adhiere" a los mismos; parcial y totalmente la otra codemandada que se allanó y abonó una cuarta parte de la cantidad reclamada. Los recursos merecen respuesta separada.

SEGUNDO

El recurso interpuesto en nombre de D. Aurelio y Dña. Inocencia, articulado en cuatro puntos, dedica el primero a denunciar vulneración del derecho a la tutela efectiva manifestada en incongruencia "extra petita" o alteración de la causa de pedir. El motivo fracasa. La Sentencia no incurre en el vicio de incongruencia, desde la confrontación del "petitum" y "causa petendi" (de lo que se pide y la razón de pedir) con lo que resuelve la parte dispositiva de la Sentencia. La falta de argumentación explícita a un motivo de defensa, cual es la falta de acuerdo de la Junta para proceder judicialmente contra los propietarios morosos que dejan de cumplir con la obligación legal de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, no supone dar cosa diferente a la pedida por la actora (extra petita) sino, a lo más, incongruencia omisiva o, en este caso, más propiamente, una desestimación tácita, unida a una respuesta genérica y acertada que desvincula la obligación legal exigida de los formalismos de la Junta y Acuerdos adoptados en la misma, pero sin entrar en lo que ahora la apelante en el segundo motivo, ubica dentro de la falta de acción (legitimación activa) para reclamar judicialmente sin la previa autorización de la Junta.

Tampoco este motivo puede prosperar. Tal como acierta a oponer la demandante-apelada al contestar al recurso, y ha señalado con reiteración esta Audiencia Provincial, es Doctrina Jurisprudencia consolidada, expuesta, entre otras, en SSTS de 22 de febrero de 1993, 3 de marzo y 5 de julio de 1995 ó 20 de diciembre de 2006, que de acuerdo con el actual art. 13 de la L.P.H ., en base a representación orgánica que le confiere este precepto, el presidente está facultado para litigar en juicio y fuera de él en todos los asuntos que le afecten "sin ostentar una delegación «ut lite pendente»" en sentido técnico que exija una suerte de mandato representativo "ad hoc", sino que interviene como órgano del ente comunitario que sustituye la voluntad social con la suya individual, con la posibilidad de considerar lo realizado no como hecho en nombre de la comunidad, sino como si fuera él mismo quien lo hubiera verificado, sin perjuicio de la relación interna entre ambos y, por consiguiente, de la necesidad de responder de su gestión ante la Junta, por lo que no necesita la autorización de ésta para intervenir ante los Tribunales, cuando ejercita una pretensión en beneficio de la comunidad, salvo en los supuestos expresamente excluidos en la ley.

En el mismo sentido se han pronunciado las SS.AA.PP. de Madrid (Sec. 14ª) de 16 de mayo de 2006; ó de Alicante (Sec. 5ª) de 5 y 18 de marzo y 14 de julio de 1999 ; y esta misma Sección, entre las últimas, en nuestra Sentencia de 26 de marzo de 2009 que, con cita en la STS de 8 de julio de 2003, recuerda que esa representación orgánica supone que la voluntad del presidente vale, frente al exterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 220/2020, 4 de Mayo de 2020
    • España
    • 4 Mayo 2020
    ...su sentencia de 12 de febrero de 2016 (ROJ: SAP MA 174/2016 - ECLI:ES:APMA:2016:174) donde, siguiendo a otra sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de mayo de 2010, expone las dos corrientes y justif‌ica por qué se inclina por la solidaridad de la deuda. Expone en primer luga......
  • SAP Málaga 92/2016, 12 de Febrero de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 12 Febrero 2016
    ...sobre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, habrá que tener en cuenta lo recogido en la sentencia de la A.P. De Granada de fecha 14 de mayo de 2010, cuando pone de manifiesto lo que sigue:" al insistir en el carácter mancomunado de la deuda, frente a la reclamación solid......
  • SAP Granada 199/2014, 11 de Julio de 2014
    • España
    • 11 Julio 2014
    ...sino que frente a la comunidad deben ponerse de acuerdo y actuar como una cosa única, deben hacerlo unitariamente. Por su parte la SAP de Granada de 14-5-10 señaló que frente a la tesis cada vez mas minoritaria del carácter mancomunado de la deuda, desde una aplicación literal del art. 1137......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR