SAP Granada 199/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2014:1026
Número de Recurso201/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 201/14

JUZGADO MOTRIL Nº 1

AUTOS ORDINARIO Nº 675 /13

PONENTE SR. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA Nº 199

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D.JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

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En la Ciudad de Granada a once de julio de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Motril nº1, en virtud de demanda de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el/la procurador/as, Sr/a. Medina Sáez y defendido por el letrado Dª. Beatriz Lorite contra la entidad "INVERSIONES AREA SUR, S.L., representados por el/la procurador/as Sr. Gálvez Torres-Puchol, y defendido por el letrado Sr. González Navarro, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO

La referida resolución fechada en veinte de enero de dos mil catorce, contiene el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Rejón Sánchez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios " DIRECCION000 ", contra la entidad "Inversiones Área Sur,

S.L", representada por la procuradora señora Bustos Montoya, debo condenar a esta a que abone a la primera la cantidad de diez mil trescientos veintiséis euros y ochenta y dos céntimos (10.326,82 euros). No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales. Y Auto Aclaratorio de la anterior resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: que debo rectificar y rectifico el fundamento de derecho primero de la sentencia de fecha 20-1-14, en el sentido de sustituir en el mismo la expresión "pretendiendo que la demandada -Wintenthur- "por la de "pretendiendo que la demandada -Inversiones Área Sur, S.L.-"."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 20-1-14 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril, en Juicio 675/13 seguido por demanda de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, frente a Inversiones Area Sur, s.L. en reclamación de cantidad de 10.326'82 # por cuotas de la Comunidad de Propietarios, se interpuso por la representación de la mercantil demandada recurso de apelación que ha originado el Rollo 201/14 de esta Sala que resolvemos.

SEGUNDO

El fondo de la controversia es la determinación de si la deuda que mantiene la hoy apelante con la Comunidad de Propietarios actora es mancomunada (tesis de la apelante) o solidaria (tesis de la sentencia recurrida) habida cuenta que la mercantil Inversiones Area Sur, S.L. junto a Grupo Inmobiliario Alaminos S.L. y Millgonsa, S.A, son propietarios proindivisos de una serie de aparcamientos, trasteros y pisos en la Comunidad actora. Al respecto hemos de señalar como hemos puesto de manifiesto en nuestra sentencia de 18-1-13, que es criterio mayoritario que en los casos en que la vivienda o local sea objeto como en este caso, de titularidad plural, se ha impuesto desde hace tiempo el criterio o regla de la solidaridad, pudiendo mencionarse entre otras muchas la SAP de Madrid (Sección 21) de 2-2-05. (Secc.14 ) de 25-11-04, (Secc. 12) de 2-2-05, (Secc. 11) de 25-11-04, (Secc. 12) de 19-6-01, (Secc. 10) de 7-12-99, SAP de Las Palmas (Secc. 1ª) de 20-1-99, Pontevedra (Secc. 1ª) de 17-11-05, Valencia (Secc. 4ª) de 14-6-00, Pamplona (Secc. 1ª) de 27-5-03, ... Esta última dice que LPH guarda silencio sobre el carácter mancomunado de la obligación de contribuir a los gastos comunes de la vivienda, pero esta Sala considera que, cuando son varios los titulares de la vivienda es solidaria frente a la Comunidad. La obligación cuyo cumplimiento se reclama se fija con arreglo a la participación del piso o local en la totalidad del inmueble y frente a la comunidad tiene el carácter de única sin ser susceptible de división, no pudiendo ser compelido el acreedor a recibir parte de la prestación, como si se tratase de una obligación mancomunada ( art. 1138 Cc ) asumiendo el...

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