SAP Córdoba 8/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2010:346
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 8/10

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. José María Magaña Calle

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 8 de Córdoba

Autos: Juicio verbal nº 884/09

Rollo nº 16/10

En Córdoba, a veintiuno de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de juicio verbal nº 884/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba a instancia de DON Octavio representado por la Procuradora Sra. López Arias y asistido del Letrado Sr. González González contra DOÑA Josefa representada por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistida del Letrado Sr. Peña Ibáñez y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra la sentencia recaída en los autos, siendo ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 23/9/09 por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Julia López Arias, en nombre y representación de don Octavio, contra doña María Josefa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local comercial sito en la Avenida Periodista Quesada Chacón nº 5 y debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar al actor los intereses devengados por los 1.344,18 euros reclamados en la demanda desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se tenga en cuenta la entrega de las cantidades que se adeudaban en concepto de renta y la suma retenida en concepto de fianza, todo ello sin hacer pronunciamiento acerca de las costas causadas". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia y por la representación de don Octavio, se interesó la preparación del recurso de apelación en escrito de fecha 1/10/09, que se tuvo por preparado por resolución de fecha 14/10/09, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por termino legal, para que presentase escrito de oposición o impugnación, en cuyo trámite se presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde fue recibido y turnado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO

La sentencia estima la demanda de desahucio por falta de pago y no impone las costas a la parte demandada por no apreciarse temeridad ante la ausencia de requerimientos previos, extremo éste al que se circunscribe el recurso de apelación.

SEGUNDO

En sentencia de 31 de mayo de 2007 decíamos que "ya decía esta Sala en sentencia de 22 de abril de 2005 que la Ley de Enjuiciamiento anterior ya indicaba que el beneficio de la no imposición de costas derivado del allanamiento antes de contestar a la demanda-cuya finalidad era establecer una especie de beneficio legal a favor del litigante vencido, cuando el allanamiento ha evitado un procedimiento, siempre costoso desaparecía en los casos en que el tribunal apreciare mala fe en el demandado.

La novedad de la LEC 1/2000, EDL 2000/77463, estriba en la concesión de dos casos en que siempre se debe considerar que existe mala fe: cuando haya habido requerimiento fehaciente y justificado de pago anterior a la demanda; y cuando se haya presentado contra el demandado previa demanda de conciliación.

Ahora bien, como ya señalábamos en sentencia de la Sección 2ª A.P. Córdoba 28.1.03 EDJ 2003/7371, siguiendo lo razonado por la S.A.P. Albacete de 11.3.02 EDJ 2002/16095, el que en estos casos el Tribunal está legalmente obligado a declarar la mala fe y, en consecuencia a imponer las costas al demandado, no significa que no pueden darse otros casos similares en los que también puede el Tribunal considerar que existe mala fe; por ejemplo, requerimientos previos acreditados que no sean de pago, sino de cumplimiento de una obligación (de hacer, no hacer, de entregar una cosa) o incluso requerimientos de pago aunque no consten en documentos fehacientes. Por lo tanto, no hay que entender que, con el párrafo 2º del apartado 1º del precepto, el legislador a dos los casos de mala fe del demandado, sino recoger aquellos que, en todo caso, deben originar una declaración de mala fe.

Pero cabe cualesquiera otros, siempre que se acredite el comportamiento revelador de la existencia de mala fe. Dicha mala fe existiría si se demuestra que el demandado pudo conocer la existencia de la deuda y obligó al actor a acudir a los tribunales y por ello a realizar gastos, para luego allanarse al inicio del proceso.

Por ello esta misma Audiencia tiene declarado reiteradamente (S.S. 30.4.96, 5.6.97, 20.4.02 ) que esta apreciación de mala...

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