SAP Asturias 264/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2015:2197
Número de Recurso329/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00264/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000329/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 469/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, Rollo de Apelación nº 329/15, entre partes, como apelante y demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MANCOMUNIDAD DE LA URBANIZACIÓN AVENIDA000 DE MIERES, representada por el Procurador Don Tomás García-Cosío Álvarez y bajo la dirección de la Letrada Doña Raquel Rozalén Sánchez y como apelado y demandante DON Gines, representado por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa y bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Prieto Argüelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha ocho de junio de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Doña Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de Don Gines ; e imponer a la parte demandada, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN AVENIDA000 DE MIERES, las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comunidad Propietarios Mancomunidad de Urbanización AVENIDA000 de Mieres, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor Don Gines se promovió, el día 17 de diciembre de 2.014, juicio ordinario frente a la Mancomunidad de la Urbanización AVENIDA000 de Mieres, solicitando se dicte sentencia en la que se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a entregar al actor el Acta de la Junta Extraordinaria de 20 de octubre de 2.014 celebrada por la citada Mancomunidad y que para lo sucesivo haga entrega de las actas al demandado en el plazo establecido en el art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal . A dicha pretensión se opuso la parte demandada, solicitando se acordara la terminación del procedimiento por haber sido satisfechas fuera del proceso todas las pretensiones del demandante. Alega la demandada que le ha sido notificada al actor como al resto de copropietarios el acta referida con anterioridad a la celebración de la junta ordinaria que tuvo lugar el pasado 5 de febrero, por lo que procede que se decrete la terminación del juicio por carencia sobrevenida de objeto, sin imposición de costas. Dado traslado del escrito a la parte actora, ésta sostuvo que no había satisfacción extraprocesal de todo lo que era objeto del proceso. Seguidamente el juzgador "a quo" el 20 de abril de 2.015 dictó un auto acordando la continuación del procedimiento, con imposición de las costas del incidente a la parte demandada. Acordada la continuación del procedimiento, la Mancomunidad demandada alegó que se allanaba a la demanda interpuesta en los términos expresados en lo referido a la comunicación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de 20 de octubre de 2.014, oponiéndose al resto de las cuestiones, alegando que el art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal no fija un plazo de entrega sino de elaboración del acta, siendo las actas cerradas con arreglo a lo establecido en la normativa aplicable y siendo notificadas a todos los copropietarios sin exclusión con ocasión del reparto de información de incidencias y balance económico provisional del primer semestre y del de incidencias, balance y presupuesto que se entrega al cerrarse el segundo semestre y con carácter previo a la convocatoria de la Asamblea General ordinaria, no siendo posible ajustarse a un plazo de notificación que no existe y que no obedece más que al capricho del actor. El juzgador "a quo" dictó sentencia en la que estimó parcialmente la demanda e impuso a la parte demandada las costas del procedimiento por existencia de temeridad y mala fe.

Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El juzgador "a quo " argumenta en la sentencia que estima parcialmente la demanda en cuanto que acoge la petición relativa a la no entrega del acta de la Junta Extraordinaria de 20 de octubre de

2.014, entrega que tuvo lugar en la siguiente Junta Ordinaria celebrada el 5 de febrero de 2.015, aunque ello carece de eficacia práctica a los efectos de una eventual ejecución forzosa de la sentencia, pues no cabe un pronunciamiento condenatorio ya que el acta ya había sido entregada cuando se...

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