SAP Córdoba 39/2010, 15 de Marzo de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:29
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 39/10

CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MONTORO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/2010

JUICIO VERBAL Nº 247/2009

En la Ciudad de CORDOBA a quince de marzo de dos mil diez.

Visto y examinado el presente recurso de apelación por el Magistrado arriba mencionado, interpuesto contra autos de J. VERBAL 247/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTORO entre el demandante MADERAS IBAÑEZ S.L. representado por el Procurador Sr RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. JAVIER DE LA TORRE AGUILAR, y el demandado BANESTO representado por el Procurador Sr. AMALIA GUERRERO MOLINA y defendido por el Letrado Sr. JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia de 21/11/09 recaída en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTORO cuyo fallo es como sigue: Que desestimo la demanda formulada por MADERAS IBAÑEZ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. López Aguilar, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador Sr. López Rodríguez, absolviendo al referido demandado de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MADERAS IBAÑEZ S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quiera que parece que las partes centran en el debate en la supuesta contradicción entre el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de esta Audiencia Provincial de 16 de junio de 2006 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2008, debe advertirse que, como ya dijo esta misma Sección en Sentencia de 27 de febrero de 2009, no existe tal aparente contradicción, puesto que el Tribunal Supremo en dicha Sentencia resuelve un caso en que se da por probado que la entidad bancaria sí había desarrollado una actividad que generaba el derecho a la retribución [comisión] y en su fundamento jurídico tercero "in fine" viene a sostener de forma expresa lo que este Tribunal provincial ya mantenía, al decir que las normas de disciplina del contrato imponen que "no cabe reclamar comisiones por servicios no prestados efectivamente ni repercutir gastos que no hayan sido habidos".

SEGUNDO

En las resoluciones que ha dictado esta Sección 3ª en aplicación del mencionado Acuerdo de Pleno (verbigracia, Sentencias de 7 de junio y 21 de septiembre de 2007 y 27 de febrero de 2009 ) se ha establecido que para que el abono de la comisión por devolución de efectos impagados sea jurídicamente exigible son precisos los siguientes requisitos:

Que exista un pacto entre las partes que justifique el cobro de la comisión de devolución por parte de la entidad. Pero ese pacto no puede surgir a la vida jurídica de cualquier forma, sino que por exigencias de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y más concretamente de su art. 48-2, desarrollado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, asimismo desarrollada por la Circular del Banco de España 8/1770, de 7 de septiembre, relativa a la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela, el pacto en el que se establezca la citada comisión por devolución, debe de determinar de una forma explícita y clara, el concepto y la cuantía concreta de la misma. Debe de tratarse, en suma, de un documento contractual, en el que se deberá hacer constar, con claridad y precisión, el concepto de la comisión, cuantía, fecha de devengo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Salamanca 254/2015, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 15, 2015
    ...otras muchas, las sentencias de la audiencia Provincial de Córdoba de 7 de junio y 21 de septiembre de 2007, 27 de febrero de 2009 y 15 de marzo de 2010, según las cuales para que el abono de la comisión por devolución de efectos impagados sea jurídicamente exigible es necesario que exista ......
  • SAP Cáceres 163/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • June 1, 2015
    ...cobro de tales comisiones. Cabe citar a tal efecto las SSAP Córdoba de 7 de junio y 21 de septiembre de 2007, 27 de febrero de 2009 y 15 de marzo de 2010, entre otras, según las cuales para que el abono de la comisión por devolución de efectos impagados sea jurídicamente exigible es necesar......
  • SAP Sevilla 192/2015, 22 de Julio de 2015
    • España
    • July 22, 2015
    ...Cáceres Civil del 01 de junio de 2015 con cita de las SSAP Córdoba de 7 de junio y 21 de septiembre de 2007, 27 de febrero de 2009 y 15 de marzo de 2010, entre otras, establecen que para que el abono de la comisión por devolución de efectos impagados sea jurídicamente exigible es necesario ......
  • SAP Sevilla 194/2017, 27 de Septiembre de 2017
    • España
    • September 27, 2017
    ...Cáceres Civil del 01 de junio de 2015 con cita de las SSAP Córdoba de 7 de junio y 21 de septiembre de 2007, 27 de febrero de 2009 y 15 de marzo de 2010, entre otras, establecen que para que el abono de la comisión por devolución de efectos impagados sea jurídicamente exigible es necesario ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR