STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Abril de 1998

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso1876/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1876/94 SENTENCIA NUMERO 250 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE Lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Santiago de Andrés Fuentes.

En la Villa de Madrid, a dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1876/94 , interpuesto por COMPAÑÍA AERONAUTICA ESPAÑOLA, SA., defendida y representada por el Letrado D. Miguel Angel López de las Huertas Fernández de Arroyabe, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, sobre diligencia de embargo de vehículos por supuesta infracción del art. 72.3 de la Ley de seguridad Vial . Ref. 0000253551. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de marzo de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Eduardo Morales Price, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 18 de julio de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 17 de septiembre de 1996 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de marzo de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso, excepto el plazo para dictar sentencia por haberse prolongado en ulteriores sesiones la deliberación del recurso.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la desestimación del recurso interpuesto contra expediente de apremio de la Recaudación ejecutiva municipal, en relación con las siguientes certificaciones de descubierto: 93-9200158642.5, 93-9200159622.4, 93-9200159623.6, 93- 9200161715.0, 93-9200161716.1, 93-9200165776.6, 93-9200165777.8, 93-9200165778.0, 93- 9200165779.1, 93-9200165780.8, 93-9300001284.1, 93-9300012144.7, 93-9300014568.3, 93- 9300019196.6, 93-9300019197.8, 93-9300029768.9, 93-9300029769.0, 93-9300029770.7, 93- 9300029771.9, 93-9300035537.9, 93-9300035538.0, 93-9300040334.9, 93-9300040335.0, 93- 9300045843.0, 93-9300045844.2, 93-9300045845.4, 93-9300050667.9, 93-9300054269.6, 93- 9300054270.2, 93-9300059441.6, 93-9300059442.8, 93-9300059445.3, 93-9300059446.5, 93- 9300059447.7, 93-9300059448.9, 93-9300065717.7, 93-9300065719.0, 93-9300065720.7, 93- 9300079177.5, 93-9300079178.7, 93-9300079179.9, 93-9300079180.5, 93-9300083728.3, 93- 9300094461.0, 93-9300094462.2, 93-9300107151.8, 93-9300107153.1. (expte. 000025355), recurso que fue resuelto por acuerdo del Concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, de 23.9.1994.

El expediente administrativo sancionador se originó por denuncias, a causa de supuestas infracciones de tráfico, comunicándose a la actora la propuesta de resolución correspondiente a tales hechos (en la medida en que la notificación de las denuncias que constan en el expediente administrativo puede cumplir la función de tal propuesta).

La actuación administrativa inmediata consistió en imponer al actor sanciones consistentes en multas por hechos diferentes, según lo previsto en el articulo 72 de la Ley de Seguridad Vial , es decir, por no identificar al conductor supuestamente responsable.

SEGUNDO

Alega la actora falta de notificación de la actuación sancionadora en el procedimiento...

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