STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 1998

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso495/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 495/98 Sentencia n° 246/98 J.P. Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán Presidente Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Fco Javier Canabal Conejos En Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 495/98 interpuesto por el Letrado D. Ignacio Ganso Herranz, en nombre y representación de Dª Beatriz , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y CUATRO de los de MADRID (autos n° 736/94), siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Letrado D. Felipe Sayalero San Miguel, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de esta Sala, de 24 de abril de 1995 , estimando, parcialmente, el recurso de suplicación interpuesto contra la de instancia, de 13 de abril de 1994, que habla desestimado la demanda y absuelto al INEM, reconoce el derecho de la actora a la prestación por desempleo por el periodo que legalmente le corresponda, debiendo el INEM estar y pasar por esta declaración con la obligación de proceder a su fijación y abono, compensando en su cuantía lo que se determine fue indebidamente pagada, conforme a lo expresado en el fundamento de derecho segundo de la propia sentencia de suplicación.

SEGUNDO

La demandante, por escrito presentado en 11 de octubre de 1995, instó la ejecución de la sentencia de 24 de abril de 1995 , siendo requerido el INEM, por providencia del mismo día 11 de octubre, para que diese cumplimiento a la misma, participando, aquel Ente Gestor, por escrito presentado el 6 de noviembre siguiente, haber cumplido la sentencia en sus propios términos, acordándose dar traslado de aquél a la parte actora, por proveido de la misma fecha, para que expusiera lo que a su derecho conviniese, con la advertencia que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones.

TERCERO

Por escrito de 24 de noviembre de 1995, la demandante, vuelve a instar la ejecución de la sentencia precitada, a fin de que se requiera al INEM a que le abone la cantidad debida en los términos del fallo de aquella resolución y que es la correspondiente a 8 meses de prestación por desempleo de acuerdo con la base reguladora correspondiente, menos lo que se haya abonado por el subsidio por desempleo después de que hubiera alcanzado los doce primeros meses de ocupación cotizada, más los intereses legales correspondientes.

CUARTO

Requerido el INEM, por providencia de 24 de noviembre de 1995, para que acreditase documentalmente el cumplimiento de la sentencia, dicha Entidad Gestora, por escrito de 15 de enero de 1996, al que se acompaña prueba documental, manifiesta lo que en el mismo se recoge, para terminar solicitando se tuviese por ejecutada la sentencia de esta Sala; escrito del que se dio traslado a la parte ejecutante, por providencia de 15 de enero de 1996, y con cuyo contenido no se mostró conforme, en su escrito de 13 de febrero siguiente, instando se dictase auto por el cual se condene al INEM a abonar a la actora, por las consideraciones que expone, la cantidad de 510.246 pesetas, más 45.833 pesetas por intereses.

QUINTO

Por providencia de 13 de febrero de 1996, se acuerda citar a las partes de comparecencia, y celebrada ésta, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, por auto de 2 de abril de 1996 , se acuerda declarar cumplida la sentencia, con el abono por parte del INEM a la demandante de la suma reconocida de 245.504 pesetas, caso de que hasta la fecha no lo hubiera efectuado.

SEXTO

Contra dicho auto recurre en reposición la actora, insistiendo en que la prestación debida por el INEM es de 240 días, calculada de acuerdo con los topes de 1994, debiendo abonar las señaladas cantidades de 510.246, ya deducidos los ingresos indebidos, más 46.539 por intereses devengados; e impugnado dicho recurso por el INEM, por nuevo auto de 30 de abril de 1996 , se desestima el recurso de reposición, manteniendo el auto recurrido en su integridad.

SÉPTIMO

Interpuesto recurso de suplicación, contra el auto de 30 de abril de 1996 , por sentencia de esta Sala, de 25 de julio de 1996 , se declara la nulidad del auto recurrido, y del que de él trae causa, acordando reponer las actuaciones de instancia al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto de comparecencia del incidente de ejecución celebrado el 25 de marzo de 1996, a fin de que se dicte otro nuevo en el que se recojan los antecedentes de hecho indicados en el fundamento de derecho de dicha sentencia.

OCTAVO

Por providencia de 2 de octubre de 1996 el Juzgado de instancia se cita a las partes de comparecencia a fin de determinar la fecha en la que la actora agotó la prestación contributiva por desempleo, tras la cual le fue reconocido el subsidio por desempleo y la cuantía del mismo en cada uno de ellos, así como los períodos concretos de actuación profesional de la demandante, salarios devengados sujetos a la obligación de cotizar y bases por las que se ha cotizado, todo ello con posterioridad al agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

NOVENO

Celebrada la comparecencia, tras las vicisitudes que constan en las actuaciones de instancia y con el resultado que consta en el acta extendida al afecto, por auto de 5 de febrero de 1997 , se declara cumplida la sentencia con el abono por parte del INEM a la demandante de la suma reconocida de 245.504 pesetas, caso de que hasta la fecha no lo hubiese efectuado. Resolución que, recurrida en reposición por la demandante e impugnado este recurso por el Ente Gestor, es confirmada por auto de 20 de marzo de 1997 , que la mantiene en su integridad.

DÉCIMO

Interpuesto recurso de suplicación por la actora, contra el auto de 20 de marzo de 1997 , que es impugnado de contrario, por sentencia de esta Sala de 3 de julio de 1997 , se anula dicho auto, acordando reponer las actuaciones de instancia al momento inmediatamente posterior a la conclusión del acto de comparecencia celebrado el 3 de febrero de 1997, a fin de que se dicte nuevo auto en el que se recojan los antecedentes de hecho indicados en la propia sentencia.

UNDÉCIMO

Por auto de 10 de noviembre de 1997 se declara cumplida la sentencia con el abono por parte de la Entidad Gestora a la demandante de la suma reconocida de 245.504 pesetas, caso de que hasta la fecha no lo hubiese efectuado; resolución que recurrida en reposición, por la parte ejecutante, es confirmada íntegramente por nuevo auto de 3 de diciembre de 1997.

DECIMOSEGUNDO

Don Ignacio Ganso Herranz, en nombre y representación de la actora ejecutante, interpone recurso de suplicación contra el auto de 3 de diciembre de 1997 , que es impugnado por el INEM. Recibidas las actuaciones en esta Sala y designado Magistrado Ponente, se pasan las mismas a éste para examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de esta Sala, de 24 de abril de 1995 , estimando, parcialmente, el recurso de suplicación interpuesto contra la de instancia, reconoce el derecho de la actora a la prestación por desempleo por el periodo que legalmente le corresponda, debiendo el INEM estar y pasar por esta declaración con la obligación de proceder a su fijación y abono, compensando en su cuantía lo que se determine fue indebidamente pagada, conforme a lo expresado en el fundamento de derecho segundo de la propia sentencia de suplicación.

El Juzgado de instancia, en trámite de ejecución de la precitada sentencia y por auto de 10 de noviembre de 1997 , declara cumplida la sentencia con el abono por parte de la Entidad Gestora a la demandante de la suma reconocida de 245.504 pesetas, caso de que hasta la fecha no lo hubiese efectuado; resolución que recurrida en reposición, por la parte ejecutante, es confirmada íntegramente por nuevo auto de 3 de diciembre de 1997.

La actora ejecutante interpone recurso de suplicación, contra el auto de 3 de diciembre de 1997 , denunciando, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el primero de los motivos formulados, la infracción del art. 239.1 de la misma norma procesal , en relación con los arts. 24.1 y 9.3 de la Constitución , porque, se aduce, la sentencia del Juzgado de lo Social estableció en su hecho probado quinto que la demandante...

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