STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 1998

PonenteMARIO BUISAN BERNAD
Número de Recurso116898/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección Primera RECURSO 11.689/94 SENTENCIA NÚMERO 191 ILMOS SRES: PRESIDENTE D. Pascual Lamberto Serrano Iturrioz de Aulestia, MAGISTRADOS:

D. Fernando de Mateo Menéndez D. Mario Buisán Bernad.

En Madrid, a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la sala de lo Contencioso - Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Magistrados que se relacionan al margen los autos del recurso Contencioso - Administrativo nº 11. 689/94 interpuesto por el letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de D Bruno , de nacionalidad marroquí con N.I.E NUM000 , contra la resolución de fecha 27 de octubre de 1993 de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Dirección General de Policía del Ministerio del Interior, que denegaba la renovación del permiso de residencia y de trabajo dictados en expediente de regularización, en 8 de mayo de 1992 habiendo sido parte demandada los Ministerios de Interior y de Trabajo, representados por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso el presente recurso ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que por auto de 30 de marzo de 1994 se inhibió a favor de este Tribunal y ante el mismo se interpone el referido recurso por el letrado ya indicado, en representación del citado recurrente. Exponiendo, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia declarando no ajustados a derecho las resoluciones recurridas y exponiendo por otrosí los extremos sobre los que ha de versar la prueba.

SEGUNDO La parte demandada una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que alegando los hechos que estimó oportunos y los correspondientes fundamentos de derecho, solicitó se dictara sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Por auto de 17 de julio de 1997 se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose las que la sala estimó oportuno y no estimándose necesaria la declaración de vista pública se confinó traslado a las partes por término de 15 días para la formulación 3e conclusiones y tras la presentación de los oportunos escritos se señaló fecha para votación y fallo, el 28 de enero de 1998 a las 10 00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO Iltmo. Sr. D. Mario Buisán Bernad.

HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

El recurrente de nacionalidad marroquí presentó escrito ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la renovación que al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7-6-1991, se le había concedido con fecha 8 de mayo de 1992, a cuyo fin acompañó la siguiente documentación:

1 Solicitud de renovación de mayo de 1993.

  1. Datos de cotización de la S.S. de 30 de septiembre de 1993.

  2. Relación nominal de trabajadores, que incluye al recurrente con las bases de cotización de fechas 30 de diciembre de 1993 y 31 de enero de 1994.

SEGUNDO

La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección general de la Policía del Ministerio del Interior, acordaron resolver negativamente la solicitud de renovación de los permisos de trabajo del hoy recurrente, con...

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