STSJ Canarias , 29 de Julio de 1998

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso752/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 752/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL spa Recurso N° 752/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

Dª. Mª JESUS GARCÍA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. JUAN JIMENEZ GARCIA En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de Julio de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 650/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 1.998, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 2 de esta provincia, en los autos de juicio 94/98 , sobre DESPIDO, ha actuado como ponente la Iltma Sra. Doña Mª JESUS GARCÍA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl contra EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de Marzo de 1.998 por el JUZGADO SOCIAL N. 2 de esta Provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1.

Que el actor D. Raúl , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la antigüedad del 20 de Diciembre de 1.996, categoría profesional de Peón Operario, y salario de prorrateado de 3.961 pesetas. 2. Que el demandante suscribió con la Entidad demandada, en fecha 18 de Diciembre de 1.996 contrato de trabajo temporal para trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y exténdiendose su periodo de duración del 20 de Diciembre de 1.996 al 19 de Diciembre de 1.997. Y en la cláusula adicional del citado contrato de trabajo se establece" El objeto y duración del presente contrato es la realización del Proyecto Subvencionado Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación 1.996 ", regulado por el Decreto 142/96, 20 de Junio de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (BOC número 80 de 3 de Julio de 1.996). Y así, por el Excmo. Alcalde de la Corporación demandada, en fecha 31 de Julio de 1.996 se solicita del Instituto Canario de Formación y emplea la concesión de una subvención con cargo al citado Programa y para el Proyecto "Consolidación de Gesmiel" y por una cantidad del 302.107.365 pesetas. Y habiéndose publicado en el B. O. C. número 143 de 13 de Noviembre de 1.996, la resolución del Instituto, Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 4 de noviembre de 1.996, por la que se acuerda la concesión y desestimación de las subvenciones solicitadas por las Corporaciones Locales y resultando beneficiada la entidad demandada con una subvención en la cuantía de 265.799.019 pesetas para acometer la acción" "Consolidación de Gesmiel". 3. Que en fecha 14 de Noviembre de 1.997 la Corporación local demandada, comunica por escrito ale actor que el 129 de Diciembre de 1 997 finalizaba el contrató temporal suscrita y por rescindida la relación laboral con el ciado Ayuntamiento demandado: 4.- Que el demandante, durante la vigencia de la relación laboral, prestó sus servicios para la entidad demandada en diferentes obras (parques, aceras, muros,; jardines, etc.) y no en Colegios Públicos, ni instalaciones deportivas. 5.- Que en fecha 22 de Diciembre de 1.997 se formulo por el actor la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que coste que haya si do resuelta expresamente. Y en fecha 26 de Enero de 1.988 se presentó la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que desestimando la demanda promovida por D. Carlos José contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y si extinción del contrato de trabajo por finalización del término contractual pactado, y absuelvo de la misma a la Corporación Local demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplid con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que prestaba sus servicios de oficial Albañil para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en virtud de contrato temporal suscrito al amparo del articulo 44 Ley 42/1.994, de 30 Diciembre (RCL 1.994, 3.564) -Minusválidos- cuya duración y objeto era la realización del Proyecto Subvencionado del Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación de 1.996, acciona contra la decisión extintiva de la Administración empleadora que le comunicó el fin de su relación laboral, en solicitud de que la misma se calificada como despido improcedente, y subsidiariamente, se le abone la indemnización de 12 días por año de trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto de la norma reguladora.

El Magistrado de instancia desestima la pretensión principal y no se pronuncia sobre la subsidiaria.

Frente a su sentencia formaliza la actora el presente recurso de...

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